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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado Correccional 2 - Paraná - Entre Ríos
   
Fecha 21/02/2013
   
Caso G., M.A. s/ Lesiones
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Suspensión del juicio a prueba - Probation - Lesiones leves - Responsabilidad del Estado
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el Juzgado Correccional 2 de Paraná resuelve rechazar el pedido de la defensa de solicitando el otorgamiento del beneficio de la Suspensión del Proceso a Prueba en favor de G. Los delitos que se le imputan a G. consisten en lesiones leves y daños en un contexto de violencia de género contra su ex-pareja. En los fundamentos se hace especial hincapié en la Convención de Belém do Pará y en la Ley 26485. Señalan que el artículo 2 inc. e) declara como uno de sus objetivos "La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres". Y la responsabilidad de los tres poderes del Estado de , adoptar las medidas necesarias en aras de alcanzar la igualdad entre varones y mujeres. En este sentido apunta que: "Ha sostenido la Jurisprudencia de que en casos de violencia de género "...la suspensión del juicio a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos ante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará)..... y que la fiscalía ha dado razones suficientes para oponerse a la concesión del beneficio" (Dres. Mitchell, García y Yacobucci -según sus votos-). Autos: C. A., M. s/recurso de casación. - Magistrados : Mitchell, García, Yacobucci. - Sala: II. - Fecha: 30/11/2010 Nro. Sent.: Causa n- : 13240. Registro n- 17636.2. Idéntico criterio se ha receptado al sostener que "...no resulta viable la probation cuando el delito imputado implica un caso de violencia de género, pues el art. 7 de la Convención de Belem Do Pará -ratificado por ley 24.632- y el art. 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, traen aparejada la responsabilidad del Estado Argentino en caso de no investigar sucesos como los que se ventilan en la causa en que se imputa una actituddesplegada contra la ex pareja del imputado, con quien tiene cuatro hijos en común (Dres. Madueño, Cabral -voto concurrente- y Borinsky)." Autos: S., R. N. s/recurso de casación. - Magistrados : Madueño, Cabral, Borinsky. - Sala: I. - Fecha: 14/02/2012 Nro. Sent.: Causa n- : 15449. Registro n- 19201.1."
   
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