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País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte de Justicia de Salta
   
Fecha 04/02/2013
   
Caso C/C V. S. - Recurso de Casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Femicidio - Homicidio - Violencia contra las mujeres - Circunstancias extraordinarias de atenuación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

En esta sentencia la Corte de Justicia de Salta resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de C. V. S. contra la sentencia de cámara en la cual se lo condena a la pena de prisión perpetua por ser responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo cometido contra su cónyuge A. Y. S. La defensa basa su solicitud en que no se valoraron las circunstancias extraordinarias en que vivían el matrimonio, a través de la aplicación del artículo 80 in fine.
La Corte retoma los fundamentos dado en el precedente "Del Castillo" donde se sostuvo que "la histórica división entre lo público y lo privado, que selló la sexista distribución social de roles entre varones y mujeres, y con ello la sujeción de éstas y el dominio de aquéllos, posibilitó el proceso de naturalización de la llamada violencia doméstica, reduciéndola a un problema de dimensiones exclusivamente privadas, excluida del ámbito de la protección del derecho. La división de esferas ignora el carácter político de la distribución desigual del poder en la vida familiar, no reconoce la naturaleza pública de la llamada vida privada y borra el acto político, social y cultural de creación de ese espacio, el familiar, y la consecuente operación a través de la cual el Estado se reserva la elección de intervenir." Asimismo señala la responsabilidad del Estado y la importancia del análisis con perspectiva de género en este tipo de casos. 
"Los argumentos desarrollados por la defensa al plantear el recurso de casación (fs. 480/483 vta.), deben ser desestimados porque chocan con uno de los objetivos que se propone la Ley 26485, en tanto tienden a perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros, al promover y mantener funciones estereotipadas histórica y socio-culturalmente asignadas a varones y mujeres (art. 2º, inc. e). Ello aparece claro cuando sostiene que esta Corte debiera considerar como circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena los celos que afectaban al agresor; sus "fundadas" sospechas acerca de presuntas e insistentes infidelidades en que incurría la víctima, infidelidades que imputa a la víctima pero que no prueba, más allá de que tales hechos serían completamente irrelevantes a los fines de merituar la intensidad del reproche penal, pues de ninguna manera justifican el accionar delictivo de V.. " 
"Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite excusas frente a la violencia de género en ningún caso. Si se entiende conceptualmente que la violencia está sostenida en una situación de dominación y desigualdad, de ninguna manera se puede justificar una conducta que la mantenga. Como contundentemente enfatizara la filósofa experta en estos temas, Diana Maffia, durante su conferencia en el XIX Encuentro Nacional de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), "los celos, la infidelidad o el abandono no pueden ser condiciones de excusabilidad [o atenuantes, agrego] frente a un femicidio"." 

   
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