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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Criminal y Correccional, Civil, Comercial, Familia y Trabajo - Dean Funes - Córdoba
   
Fecha 05/03/2013
   
Caso Perez, Gustavo Darío s/ abuso sexual gravemente ultrajante continuado y promoción a la corrupción de menores calificada
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual infantil - Testimonio - Menores
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Criminal y Correccional, Civil, Comercial, Familia y Trabajo de Dean Funes, Córdoba, resuelve condenar a Gustavo Perez a la pena de 7 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, cometido contra dos menores que se dejaban a su cuidado. Estos hechos se reiteraron innumerables veces a lo largo de dos años. En el caso de L. M. P. desde sus seis años de edad y hasta los ocho años aproximadamente, y en el de L. A. C., desde sus siete años de edad hasta los nueve años, aproximadamente. En sus fundamentos la Cámara señala la importancia de los testimonios de los menores: "Como ocurre en la mayoría de este tipo de delitos, en donde generalmente se cometen sin testigos presenciales, los dichos de la víctima adquieren singular relevancia a la hora de examinar la prueba y en este caso concreto no existen razones para descalificar o que contradigan las exposiciones de la ofendida. La Pericia Psicológica practicada, descarta en la niña toda tendencia a la fabulación o confabulación más allá de lo esperado por su corta edad (Sent. Crim. N° 54, del 7 de Diciembre de 2004, Caso: P.J.B., p.s.a. de Abuso Sexual etc.-, Sala Unipersonal N° 2, Vocal Ruiz.)." En el mismo sentido, señalan "-Tener en cuenta los informes y declaraciones de los peritos que validan los relatos del abuso, es igualmente deber de los magistrados. Cuando un experto afirma que una niña ha dicho la verdad y que no ha fabulado, se trata de una prueba de claro valor incriminante y como tal deberá ser tomada- ( Cfr. Sent. Crim. N° 13, del 13 de abril de 2005, caso: -P.R. p.s.a. de Abuso Sexual Calificado-, Sala Unipersona N° 3, vocal: Serafini).Q"
   
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