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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Civil y Comercial Federal
   
Fecha 22/03/2013
   
Caso A. P. K. y otro c/ Obra Social de la Policía Federal Argentina y otro s/
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Salud
   
Descriptores Fecundación in vitro - Discriminación indirecta
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Civil y Comercial Federal con el voto de los jueces Graciela Medina y Alfredo Gusmán, resuelve revocar la sentencia de primera instancia en la cual se rechazó el amparo promovido por una mujer para que su obra social, Obra Social de la Policía Federal Argentina, "BIENESTAR", los provea del total del tratamiento de fertilización asistida, por técnica Fecundación in Vitro. Para así decidir, la Cámara retoma los fundamentos dados en la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Artavia Murillo y Otros (Fecundación In Vitro) vs. Costa Rica", del 28 de noviembre de 2012, en la cual tuvo en cuenta el concepto de infertilidad desarrollado por la OMS, según el cual se trata de "una enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o mas de relaciones sexuales no protegidas-. Además, tuvo en cuenta a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuando establece que "las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". Asimismo, se pronuncia respecto de la discriminación indirecta con relación al género y afirma que los Estados deben abstenerse de producir regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en los diferentes grupos de una población al momento de ejercer sus derechos.

"(...) el Tribunal interpretó que la infertilidad es una enfermedad que consiste en una limitación funcional y quienes la padecen, para enfrentar las barreras que los discriminan, deben considerarse protegidos por los derechos de las personas con discapacidad, los cuales incluyen el acceso a las técnicas del mas alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva; y que ello supone además, la prohibición de restricciones desproporcionadas e innecesarias de iure o de facto para hacer uso de las decisiones reproductivas." 

"De tal manera el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva y el acceso a los servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho a la tecnología médica necesaria para ejercerlo; y por ende la falta de salvaguardas legales puede constituir un menoscabo grave del derecho a la autonomía y a la libertad reproductiva."

"Si bien la prohibición de la FIV puede afectar tanto a hombres como a mujeres, produciendo impactos desproporcionados diferenciados por la existencia de estereotipos y prejuicios en la sociedad; dado que el empleo de las tecnologías de reproducción asistida se relaciona especialmente con el cuerpo de las mujeres, tiene un impacto negativo desproporcionado sobre ellas." 

   
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