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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II
   
Fecha 06/02/2013
   
Caso F., S. S. c/ Dolores Gas S.A. s/despido
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Violencia laboral - Mobbing - Acoso laboral
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve revocar la sentencia de primera instancia en la cual no se hace lugar al reclamo de una trabajadora que padeció trato desconsiderado y grosero por parte de un superior jerárquico en el ámbito laboral. Entre estos hechos destaca que "el trato desconsiderado y hasta grosero del que da cuenta S. al señalar que G. levantaba la voz y se dirigía de mal modo hacia la trabajadora no es el adecuado en una comunidad de trabajo, como así tampoco que el hecho de llamar a la perra que residía en el depósito con el nombre de la actora (S.) ha dejado en evidencia la opinión desfavorable que el Sr. G. tenía de la Sra. F. y que ello pudo haberle afectado moralmente a raíz del descrédito o las burlas a las que tales hechos pudieron dar lugar (nótese que S. reconoció a fs. 190 que "le causó gracia" el nombre dado a la perra), pero no advierto acreditado el daño que se alegó como padecido a nivel psíquico a consecuencia de ello, puesto que la situación se prolongó por poco tiempo (aproximadamente tres días) y no se ha demostrado que las medidas adoptadas por la demandada resultaran superfluas, tardías o meramente dilatorias. Sin embargo, si bien se entiende que no se ha probado el daño psíquico, en los fundamentos se remarca que, pese a ello "la situación de maltrato padecido por la Sra. F. razonablemente pudo afectarla moralmente y es en razón de dicha situación y teniendo en consideración la responsabilidad que pesa sobre el empleador por los daños padecidos por sus dependientes en razón del trabajo (conf. art. 75 LCT y 1048 Cód Civil) que propicio, en el caso, hacer parcialmente lugar al reclamo."

"En efecto, aún cuando no se configure un supuesto de "mobbing", la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, mal trato organizacional, etc. (ver al respecto conceptualizaciones teóricas elaboradas por TOSELLI, Carlos A- GRASSIS, Pablo M.- FERRER, Juan I., en Violencia en las relaciones laborales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2007) y todos ellos generan la responsabilidad del empleador que no arbitra los múltiples y variados medios a su alcance a fin de prevenirla y/o sancionarla para evitar daños a la integridad psicofísica y moral de sus dependientes.-
Es que como lo expuse en ocasiones anteriores, constituye una obligación específica y contractual del empleador, como así también de toda la comunidad laboral, advertir y denunciar la existencia de situaciones de violencia y analizar sus efectos no sólo para quien la sufre, sino también para su entorno, la empresa y la sociedad en su conjunto. Este ha sido el espíritu que inspiró el dictado de la ley 26485 a nivel nacional -violencia de género-, de las leyes provinciales para la erradicación de la violencia laboral en el ámbito público (entre ellas, la ley 1225/04 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 13168 de la provincia de Buenos Aires, la ley 9671 de Entre Ríos, la 7232 de la provincia de Tucumán y la ley 12434 de la provincia de Santa Fe) y el que ha inspirado algunos proyectos de ley que se están debatiendo actualmente en el Poder Legislativo.-"

   
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