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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I - CABA
   
Fecha 26/02/2013
   
Caso S. K. P. c/ R. y R. Soc. Civil y otros s/ despido
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Violencia contra la mujer - Violencia laboral - Embarazo - Discriminación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve confirmar la sentencia de primera instancia en la cual se hace lugar al reclamo de una trabajadora que se consideró despedida en virtud de que sus empleadores no garantizaban su salud psíquica y física pues no cesaban en las persecuciones denunciadas en colacionados anteriores. La Cámara entiende que se encuentra debidamente acreditado que la actora fue víctima de violencia laboral por parte de sus superiores jerárquicos (empleadores) que constituye sin más injurias graves que no admiten la prosecución del vínculo laboral (art.242 LCT), ya que existen testimonios que dan cuenta de que la mujer era maltratada. Dicho mal trato consistía en hablarle mal, despreciativamente, hablaban y no miraban a los ojos o no saludaban, existía maltrato en el trato cotidiano. Otro testimonio describe que a su ingreso la relación de la actora era de una situación tensa, y que ello era así porque estaba embarazada, tenía problemas con el embarazo y tenía que faltar y eso no caía bien. En sus fundamentos la Cámara remite a la definición de violencia dada por la Ley 26485.

"Es que la persecución laboral a la que aludió la actora en su comunicación de fs.30, de conformidad a los lineamientos de la Ley 26485, encuentra recepción en el concepto de violencia que la norma define, entendida como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y su seguridad personal, concepto que en el ámbito laboral aparece descripto como un supuesto de hostigamiento psicológico que puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.(arts.4° y 6° inc.c) Ley 26485). "

"Recuerdo, además, que el empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren dentro del establecimiento y/o cumpliendo sus tareas, obligaciones que dimanan del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad (arts. 75 LCT y 4 apartado 1 LRT) y como contrapartida de los poderes de organización y dirección que la ley le otorga;; tales obligaciones se complementan con el deber de previsión que surge de la relación contractual y que se convierte en una obligación legal de seguridad (Krotoschin,1968, Instituciones de Derecho del Trabajo, Buenos Aires: De Palma), de allí, que debe preservar la dignidad de la persona trabajadora cuyo fundamento no es otro que el dispositivo constitucional que garantiza "condiciones dignas y equitativas de labor" (art. 14 bis C.N.), por ello, no sólo se encuentra legitimado para tomar medidas en resguardo de la integridad de sus dependientes sino que constituye una exigencia derivada del principio de indemnidad citado y de la buena fe exigible al buen empleador y lo esperable de éste, máxime cuando como en el caso de autos la trabajadora se encontraba en estado de gravidez o bien recientemente había dado a luz, circunstancias que particularmente se encuentran protegidas entre otras normas por la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 62, 63 , 75 y concordantes de la LCT)."

 

   
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