Sumario |
En esta sentencia la jueza Patricia López Vergara resuelve hacer lugar a la acción de amparo interpuesto por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), y por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), para que se declare la inconstitucionalidad de los requisitos ilegítimamente incluidos en la Resolución del Ministerio de Salud, 1252/GCBA/MSGC/12, por entender que obstaculizan arbitrariamente el acceso al aborto no punible de las mujeres en general, y de ciertos grupos en particular -adolescentes, mujeres con discapacidad, víctimas de violación - en el sistema de salud pública de la ciudad.En consecuencia, deja sin efecto cautelarmente los artículos 9 inc. a) segundo párrafo y 11 inc. b) y c) del anexo I" del protocolo para la realización de abortos no punibles.
En sus fundamentos la jueza señala que el Protocolo 1252/12 del Ministerio de Salud, incurre en un exceso reglamentario que entra en contradicción "con el artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal, dentro de los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación , las normas nacionales e internacionales aplicables al caso.
Asimismo, remite a los lineamientos fijados en la sentencia Rachid María de la Cruz y Otros contra GCBA s/ amparo y, por tanto, no se requerirá la acreditación de la declaración de insanía, no se debe acreditar tampoco la inminencia de la gravedad del riesgo para la salud o la vida de la mujer encinta. Finalmente el GCBA deberá en un plazo máximo de 10 días arbitrar los medios necesarios para brindar un sistema de apoyo y salvaguarda que cumpla con lo dispuesto en la setnencia.
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