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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Garantías N° 8 de Lomas de Zamora - Buenos Aires
   
Fecha 27/03/2013
   
Caso Causa N° 00-049307-12 s/delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia familiar
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Familias
   
Descriptores Abogado del niño - Particular Damnificado - Derechos del Niño
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Esta causa se inicia a través de una denuncia realizada por el Foro de Seguridad del Barrio de Santa Catalina en donde se aprehende a L. Ch.Q. en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en el contexto de violencia familiar, siendo "prima facie" las víctimas de los delitos sus hijos N. y L. de 9 y 11 años de edad. En virtud de los hechos que se ventilan la Fiscal dio intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Lomas de Zamora y Almirante Brown. Cabe destacar que en el marco de la causa se habilitó la instancia para la presentación de Amicus Curiae, presentándose una de la Defensoría del Niño del Colegio de Abogados de San Isidro y otra de la Asociación Civil Pensamiento Penal.

En sus fundamentos el magistrado Gabriel Vitale remite a lo expuesto por la la Asociación Civil Pensamiento Penal en su Amicus Curiae: "el niño/a previo a la CDN es considerado un incapaz que, como tal, es un objeto de protección o de tutela, sin voz y sujeto a la disposición -altamente discrecional- de los jueces... (su) vulnerabilidad, no obstante, no configura un elemento de sujeción del niño/a a las decisiones de los adultos. Sino, por el contrario, una mayor protección a sus reales necesidades. Esto, en la práctica, implica una mayor responsabilidad del Estado en el goce efectivo de los derechos y/o garantías del niño y un plus de protección respecto a la que se otorgaría a un adulto en las mismas condiciones..." 

Asimismo recuerda lo dispuesto por el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño así como también el artículo 27, inc.C) de la ley 26.061 en cuanto dispone "que el niño sea "asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya." En consonancia con lo establecido en el decreto reglamentario 415/2006: "…El derecho a la asistencia letrada previsto por el inciso c) del artículo 27 incluye el de designar un abogado que represente los intereses personales e individuales de la niña, niño o adolescente en el proceso administrativo o judicial, todo ello sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar…" (art. 27 del Decreto reglamentario 415/2006).

   
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