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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional del Casación Penal - Sala IV - CABA
   
Fecha 26/09/2012
   
Caso Góngora, Gabriel Arnaldo s/recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual simple - Probation - Suspensión del juicio a prueba
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Nacional de Casación Penal resuelve hacer lugar al pedido de la Defensa tendiente a que se le otorgue la suspensión del juicio a prueba a Góngora, acusado de cometer el delito de abuso sexual simple reiterado contra una mujer. En primera instancia el fiscal se opuso a la concesión del beneficio solicitado. Fundamentó su rechazo en la necesidad de realizar el juicio oral y público, toda vez que no podía descartarse que, en caso de recaer condena, ésta sea de cumplimiento efectivo, amén de esclarecer lo realmente ocurrido. También indicó que no podía apartarse del mandato expreso previsto en los distintos instrumentos internacionales -Convención Belem Do Pará y Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-. Así la incidencia que tienen aquéllos y la responsabilidad que el Estado Argentino puede tener al no cumplir los mismos, sobre todo cuando se hace referencia a cuestiones sexuales como lo es la conducta imputada a Góngora. El tribunal oral a su turno, compartió los fundamentos dados por el señor fiscal para rechazar la solicitud de suspensión del juicio, coincidiendo con ellos.

En esta instancia la Cámara Nacional de Casación Penal resuelve hacer lugar al pedido de la defensa de Góngora por entender que, conforme el precedente "Soto" de la misma Cámara "corresponde rechazar el efecto vinculante del dictamen fiscal cuando éste se opone a la suspensión (y propicia en cambio, el obligatorio juzgamiento del imputado). Y que, si el fiscal se opone a la suspensión, la decisión quedará en manos del órgano judicial, quien, en caso de concurrir las condiciones de admisibilidad legal, deberá ordenar la suspensión del proceso."  Y agrega que: "(...) no puede dejar de recordarse que el instituto bajo análisis consiste en una solución alternativa al ejercicio de la pretensión punitiva estatal, erigiéndose en una respuesta (no punitiva) prevista por el sistema legal, para aquellos supuestos donde resulte aconsejable -según la política criminal delineada por el legislador- resignar el interés de la vindicta pública, en aras de conseguir la reinserción social del imputado sin necesidad de afectar sus derechos personales mediante la imposición de una pena."

Respecto del conflicto con la Convención de Belem do Pará alegado por el Fiscal, el juez Ojeda sostiene que el instituto de la probation: "garantiza la posibilidad de atender la pretensión reparadora de la vícitma, dando cabal cumplimiento a lo estipulado en el art. 7, apartado g, del intrumento internacional aludido en primer término." 

Esta sentencia fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde sostuvo que "no es posible otorgar la suspensión del juicio a prueba (art. 76bis.) en casos de violencia de género por entrar en contradicción con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer."

 

   
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