Sumario |
En esta sentencia el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resuelve no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de S. M. D. I., quien fue condenado por el Tribunal en lo Criminal n- 2 del departamento judicial de Azul a la pena de 6 años y 3 meses de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito continuado de abuso sexual calificado por el vínculo (art. 119 párrafo último en relación al párrafo 4-, inc. "b" del C.P.) cometido en perjuicio de M. d. l. -. S.; y del delito continuado de abuso sexual simple (art. 119 párrafoN° del C.P.), cometido en perjuicio de M. A. D. L..
En esta sentencia se discute la constitucionalidad de la utilización de la Cámara de Gesell (artículo 102 bis. CPP) y de la utilización de dicho testimonio como pruebas, por entender que dicho procedimiento otorga un trato preferencial a la Fiscalía y avasalla la equidistancia que deben guardar las partes entre sí; todo lo cual conculca el derecho constitucional del debido proceso. Contra este agravio sostiene que "Existe un sinnúmero de diligencias probatorias efectuadas dentro o fuera del proceso penal que pueden ser incorporadas al juicio y que no requieren para su realización la intervención de la defensa. Una declaración documentada ante un escribano público, una historia clínica, un video o el hallazgo de un rastro material del hecho, por ejemplo, son diligencias que, sin afectar indebidamente el derecho de defensa en juicio, pueden ser incorporadas al proceso aun cuando hubiera resultado más conveniente para el imputado y su defensor haber estado presentes en el acto de su realización.
De este modo, concluye afirmando que "Esto demuestra que la ley procesal admite para ciertos casos, la posibilidad de que se realice la diligencia pericial sin la intervención de la defensa, quedándole a ésta únicamente la posibilidad de examinar sus resultados y, cuando ello resulte posible, solicitar su reproducción.
Se debe admitir entonces, que existen casos en los que las posibilidades de contradicción quedan reducidas a la revisión posterior de lo actuado, sin que ello represente un perjuicio mensurable en el derecho de defensa."
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