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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Civil y Comercial de Azul - Sala II
   
Fecha 26/03/2013
   
Caso R. L.E. c/ B. M.O. s/ Alimentos
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Trabajo reproductivo - Cuidado
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Civil y Comercial de Azul resuelve revocar la de primera instancia en la cual no se le hizo lugar a la demanda de una mujer divorciada contra su ex-marido por alimentos. En esta sentencia la Cámara le hace lugar al planteo de la actora cuando sostiene que no tuvieron en cuenta que durante el matrimonio con el accionado se dedicó a las labores hogareñas y actualmente encuentra dificultades para acceder al mercado laboral, manteniendo el demandado la totalidad de los bienes de producción obtenidos durante la vida conyugal. Sostiene que la disparidad o desequilibrio producidos entre las partes luego del divorcio exige su consideración al momento de cuantificar la obligación, que sin llegar a ser la prevista en el art. 207 del Cód. Civ. -reservada para -cónyuges inocentes-, tampoco debe limitarse a los alimentos de extrema necesidad indispensables para no perecer.

"Ahora bien, la precedente conclusión del a quo sólo ha contemplado un solo aspecto de la cuestión, como es la ausencia de impedimento para obtener un empleo derivada de la depresión reactiva que padece la actora, pero dicho estado de salud debe complementarse con tros elementos que surgen de autos, máxime cuando la normativa aplicable otorga el derecho a quien “no tiene recursos propios suficientes, ni posibilidad razonable de procurárselos” que, como se verá seguidamente, es la situación de R.. Así, a la carencia de recursos se añade un hecho que no fue suficientemente valorado en la sentencia apelada, como fue la dedicación de la actora a atender las necesidades del hogar, o sea, el rol que cumplió en la pareja. En un matrimonio de 26 años de duración contraído por dos jóvenes de 18 y 19 años de edad (cfr. partida de fs. 6 y sentencia de fs. 27/28 del Exp. Nro. 49.209 citado precedentemente) en cuyo seno nacieron dos hijas que hoy son profesionales, en el cual el demandado siempre se encargó de generar los ingresos familiares, no puede dejarse a R. librada a su suerte luego de que resignara su desarrollo personal en aras del progreso del conjunto. Máxime cuando ha planteado y acreditado un estado de verdadera carencia en los estrados judiciales."

   
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