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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala III - CABA
   
Fecha 26/04/2013
   
Caso Meza, Marco Antonio s/ recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Probation - Suspensión del juicio a prueba - artículo 72 CP
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marco Antonio Meza interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral N° 20 donde se resolvió no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba impetrada a favor de Marco Antonio Meza. La Cámara basa su decisión en lo sostenido por la víctima, quien en la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., sostuvo que "-no le interesa la reparación económica que el encausado pueda ofrecerle, sino que su intención es que el acusado deje de hostigarla en el barrio. Al respecto, pone de relieve que diariamente se siente amedrentada por el imputado, quien la amenaza tanto a ella como a su hijo, dando cuenta que no puede seguir soportando más esa situación-" Asimismo, sostiene que la ausencia de consentimiento fiscal en el caso en estudio torna improcedente la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la defensa, y entiende que las particulares circunstancias del caso, valoradas por del representante del Ministerio Público resultan atendibles para denegar el beneficio impetrado. "(...) la violencia con la que se desarrolló el hecho perpetrado, habilitan al Fiscal General a querer ahondar en los pormenores de aquél acontecimiento y del hipotético rol que él habría desplegado Meza, más las circunstancias fácticas que ameritan ser profundizadas en el juicio oral y público. En virtud de lo expuesto, la oposición fiscal así sustentada, cuenta con fundamentos suficientes para reputarla como un acto procesal válido, de conformidad con lo normado por el precitado art. 69 del C.P.P.N."

Esta sentencia se dicta luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya resuelto que no es posible otorgar la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis.) en casos de violencia de género por entrar en contradicción con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Sin embargo, no se menciona esta sentencia, ni se recurre a la Convención de Belém do Pará para fundamentar la decisión. 

   
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