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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera nominación - Córdoba
   
Fecha 21/05/2013
   
Caso Portal de Belén Asociación Civil c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional - Protocolo de aborto no punible
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario La Asociación Civil Portal de Belén interpuso un amparo contra el Estado Provincial con el objetivo de que declare la inaplicabilidad de la resolución 93/12 incluyendo su anexo 1 "Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisosN° y 2- del Código Penal de la Nación".

En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y la jueza Beatriz Mansilla de Mosquera resuelve confirmar la sentencia de primera instancia y por tanto declarar la inconstitucionalidad de la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación” dictada por Resolución del Ministerio de Salud de Córdoba N° 93 del 30 de marzo de 2012. 

En la setencia se encuentran numerosas afirmaciones infundadas y argumentos contrarios al ordenamiento jurídico argentino. Sin embargo, el argumento central en el que se asienta el fallo consiste afirmar que prevalecen las normas provinciales y la autonomía provincial por sobre la decisión del Congreso de la Nación de autorizar los abortos en caso de peligro en la salud o vida de las mujeres y en casos de violación. Para ello se sirve de los argumentos dados por la Corte Suprema de México, de 2011 donde se postula la prevalencia de las normas provinciales (art. 16 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, entre otras) y la autonomía provincial por sobre la decisión del Congreso de la Nación de autorizar los abortos en caso de peligro en la salud o vida de las mujeres y en casos de violación. De modo que finaliza afirmando: "es forzoso concluir también en la validez de la Ley Provincial Nº 6222 sobre Salud Pública, que en su art. 5 inc. b) les impone a todas “las personas que ejercen las profesiones y actividades afines a la salud” la obligación de “respetar el derecho del paciente a la vida física y espiritual desde la concepción” y, en consecuencia les prohíbe en el art. 7 inc. d) “practicar, colaborar, propiciar o inducir la interrupción de la gestación por cualquier procedimiento”. Estas normas legales se muestran claramente como una reglamentación razonable, casi diría necesaria, de aquellos principios constitucionales y, por tanto, su compatibilidad con la norma –también válida- de la Constitución local ratifica su plena validez jurìdica."

   
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