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País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
   
Fecha 19/03/2013
   
Caso Vega, Carolina Guadalupe c/ I.A.P.O.S. -Amparo s/ recurso de inconstitucionalidad
   
Temas Salud
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Fecundación asistida
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, resuelve conceder el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que había decidido había rechazar el amparo tendente a obtener la cobertura del costo del tratamiento de fecundación asistida. En sus fundamentos la Corte remite al fallo de la Corte IDH "Artavia Murillo"

“ (…) la interpretación efectuada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con expresa invocación de los derechos a la vida, salud, libertad, auto-determinación, dignidad individual, integridad física y mental, identidad, autonomía, procreación, maternidad y paternidad, y protección de la familia. (…) ha insistido en la responsabilidad de los Estados de regular y fiscalizar la prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de los derechos esenciales; y en que la salud constituye un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (caso “Artavia Murillo y otros -fecundación in vitro- vs. Costa Rica”, sentencia del 28.11.2012).”

"nuestro Máximo Tribunal estableció que la inaplicación de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ámbito doméstico puede desvirtuar el sistema internacional de derechos humanos, y que, por tanto, debe atenderse al deber general de “respetar los derechos y libertades” contenido en el artículo 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, cuyo alcance ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como comprensivo del deber de “garantizar” su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción."

"la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva (sin restricciones desproporcionadas de iure o de facto) y el acceso a los servicios de salud reproductiva; (…) se extiende al derecho de toda persona a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones, derivando del mismo el derecho de acceder a los mejores servicios de salud en técnicas de asistencia reproductiva; siendo el Estado el responsable de regular y fiscalizar la prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de estos derechos. (…) teniendo en cuenta la definición desarrollada por la Organización Mundial de la Salud consideró a la infertilidad como una limitación funcional reconocida como enfermedad y por ello, las personas que padecieran la misma debían considerarse protegidas por los derechos de la personas con discapacidad (artículo 25 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad), y dicha condición, demanda una atención especial y el no sufrir discriminaciones indirectas relacionadas con su situación económica."

   
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