Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal - Sala III - CABA
   
Fecha 03/05/2013
   
Caso Enciso, Sergio Gustavo s/ rec. de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Trata de personas - Explotación sexual - Estado de vulnerabilidad - Consentimiento - Privación de la libertad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Sergio Gustavo Enciso. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n- 2 de La Plata resolvió condenarlo a la pena de 4 años de prisión por ser autor del delito de captación, transporte y acogimiento de personas con fines de explotación agravado por la intervención de tres personas organizadas, en perjuicio de N.R.F.N.N.F.N. El día 19 de agosto de 2009, aproximadamente a las 9:30 horas fue entrevistada N.R.F.N. en su domicilio por Eudelio Alderete Merlo, quien, con el objeto de lograr que aceptase viajar a la Argentina, le propuso trabajar en quehaceres domésticos, con una retribución que despertó el interés ella. Tanto fue así que, pocos momentos después, aceptó la oferta laboral y se dispuso a dejar su casa, su hijo -al cuidado de su madre- y viajar a la Argentina en busca de mejores condiciones de trabajo y de un porvenir más promisorio. Antes de llegar se detuvieron en un domicilio en el que luego de comer algo Enciso expresó a la damnificada cuál sería su verdadera tarea. N.F.N., al tomar conocimiento se negó rotundamente a ejercer el comercio sexual, requiriéndole volver de inmediato a su casa, negándose aquél a facilitarle el retorno mediante la entrega del dinero necesario para solventar los gastos del viaje de vuelta.

Respecto de los agravios alegados por la defensa, cabe destacar el que se refiere a la falta de acreditación del estado de vulnerabilidad, respecto de lo que sostienen: "Repárese que la víctima no sólo se encontraba en situación de vulnerabilidad en su país de origen debido a su situación de pobreza sino que una vez trasladada a la Argentina se incrementó ese estado ya que no sólo subsistía esa condición sino que a partir de allí pasó a ser extranjera, en un país que no conocía, sin familiares ni amigos, todo ello en combinación con su género.  

Respecto a este punto cabe tener presente, tal como lo sostuve in re "Córdoba, Jorge Raúl s/ recurso de casación", causa nº 14.449, rta. el 28/12/12, reg. nº 2663/12 de la Sala IV, que la condición de vulnerabilidad fue definida en las "Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad" (Cumbre Judicial Iberoamericana de Brasilia, marzo de 2008), a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el dictado de la Acordada Nro. 5/2009, en la que se estableció que "se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico […] Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico". 

En relación al agravio esgrimido por el impugnante relativo al consentimiento de la víctima toda vez que según surge de la exposición de agravios la defensa técnica de Enciso también sostuvo que F.N. aceptó el "trabajo que se le ofreció". Sobre este punto la Cámara remarca el razonamiento del a quo, donde se sostuvo que "En ese sentido el a quo sostuvo que "… es absurdo suponer que si sabía cuáles eran los verdaderos objetivos para los cuales se trasladaba al país ni bien llegó, se niegue a asumir esa función y retorne a su lugar de origen, asumiendo para ello una actitud que tuvo todos los contornos de `escape´antes que la de un retiro consensuado" (vid. fs.2415).

Finalmente, respecto del planteo del recurrente de que "F.N. no se encontraba privada de su libertad ya que no había candados y el egreso no era difícil y podía "ir y venir" sin problemas", afirmó que "la situación en la que se encontraba la nombrada le generó un impedimento que iba más allá del candado o la vigilancia, pues si carecía de medios para cubrir sus necesidades básicas, menos aun podría afrontar un viaje desde La Plata hasta Paraguay."

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL