Un matrimonio, casado hace dos años y sin hijos ni bienes en común, presenta una demanda de divorcio por presentación conjunta y solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 215 del Código Civil, que fija un plazo mínimo de tres años desde la celebración del matrimonio para la procedencia del divorcio conjunto.
La petición se funda en la afectación a la autonomía personal que supone dicha exigencia, y en la inexistencia de razones prácticas, jurídicas y sociales para mantener una unión que los consortes no desean continuar.
La jueza hace lugar al pedido, declarara la insconsticionalidad del artículo 215, y añade que "La evolución doctrinaria y jurisprudencial del art. 19 de la Carta Magna amplió las opciones de la libertad y respeto de las pciones de las personas en la sociedad democrática: la libertad de elegir el propio plan de vida, no sólo frente al Estado sino también ante los terceros, como el "Caso Bazterrica", en el cual la Corte Suprema de la Nación afirmó: "El Estado no debe imponer planes de vida a los individuos sino ofrecerles la posibilidad para que ellos elijan"
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