Sumario |
Una mujer que sufre un aborto espontáneo durante la licencia por maternidad es despedida de la empresa en la que trabajaba. En la demanda judicial solicita a la empleadora que le abone la indemización por despido agravada, ya que el mismo se produjo durante el período de gestación, independientemente de que la misma se interrumpiese.
La Cámara laboral reconoce el derecho de la mujer a percibir la indemización agravada, y establece que "El aborto no priva a la mujer que lo sufre de su derecho a la estabilidad por el tiempo posterior, ya que la protección legal no está destinada sólo a asegurar el período de los primeros cuidados del recién nacido, sino también al resguardo de la salud psicofísica de la mujer al finalizar –cualquiera sea el resultado– la gestación...Y si bien es cierto que la norma jurídica no contempla específicamente el aborto como forma de finalización del proceso de gestación, entiendo que para alcanzar una solución justa corresponde tener en cuenta cuál ha sido el sentido y finalidad de la norma, que fue establecer un plazo de protección durante la gestación, sin que el modo en que este período termine sea óbice para su procedencia"
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