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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado Nacional de primera instancia en lo civil n- 86
   
Fecha 18/06/2013
   
Caso N. N. o D. G. M. B. M s/ Inscripción de nacimiento
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
  Familias
   
Descriptores Maternidad subrogada - Gestación por sustitución - Voluntad procreacional - Técnicas de reproducción humana asistida
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario En esta sentencia el Juzgado Nacional de primera instancia en lo civil n- 86 resuelve hacer lugar al reclamo de J.L DG y M S M a través del cual solicitan la inscripción del nacimiento de la niña nacida el 19 de abril de 2012. En los hechos se señala que han contraído matrimonio en noviembre de 2006 y que a partir de entonces comenzaron la larga búsqueda en pos de concebir un hijo. Así señalan que la esposa cursó dos embarazos que no llegaron a término siendo muy compleja la situación que atravesaron en el segundo de ellos, en el año 2010, por cuanto al perder al bebe, en un estado avanzado fue necesario practicarle una intervención de complejidad que incluyó la extirpación de su útero, atravesando una internación de una semana. Tras ello, las posibilidades de la cónyuge de acceder a un embarazo se tornaron nulas siendo la única alternativa el acudir a la Fertilización in Vitro con subrogación uterina. Luego conocieron a a la Sra. C. quien señalan es amiga y masajista y al ver la enorme frustración que significó para la esposa el no poder engendrar un hijo, se ofreció a gestarlo en su vientre. Lo que se discute en esta sentencia es entonces la inscripción del nacimiento de la niña como hija de los cónyuges solicitantes.

En los fundamentos de la sentencia se señala que el régimen vigente a través de la Ley 24.540 de Régimen de Identificación de Recién Nacidos, modificada por la ley 24.884 establece que: “La maternidad quedará establecida, aun sin mediar reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo y la ficha de identificación del recién nacido”. No obstante, en la República Argentina no existe aun regulación legal que habilite o prohíba, en su caso, la técnica utilizada por los peticionantes para el acceso a lamaternidad y paternidad, esto es la maternidad mediante la subrogación de vientre utilizando material genético de la propia pareja.

Es por ello que en la sentencia se advierte ésta es una realidad y pese a no estar regulada son muchos los casos de este tipo, "se trata de una realidad que aun cuando no está legislada merece una respuesta, en este caso, de la jurisprudencia en ausencia de ley que la legisle y contemplando, sin dudas, la inexistencia de ley que la prohíba."

Asimismo, se hace hincapié en la "voluntad creacional" como elemento relevante para la determinación de la filiación: "La llamada voluntad procreacional entonces no es mas ni menos que el querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su educación y crianza, por ello contiene sin dudas el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno filial que, justamente, en el campo de la reproducción humana asistida - se ha afirmado – es la típica fuente de creación del vínculo."

 

   
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