Sumario |
En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve hacer lugar al habeas corpus colectivo interpuesto por la defensa oficial y por el apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación y que había sido declarado abstracto tanto por el Juzgado Federal de Santa Rosa como por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. El caso en cuestión se trató del traslado de Unidad Penitenciaria intempestivo, desde el Complejo Penitenciario Federal III de Güemes -Salta, hasta el Instituto Correccional de Mujeres "Nuestra Sra. Del Carmen" (U.13 SPF) de La Pampa.
La Cámara Federal de Casación Penal, por el contrario, entiende en primer lugar, que ha habido un vicio constitucional, el cual consiste en que el Defensor Oficial no ha sido notificado de ninguno de los actos procesales del procedimiento en tratamiento, sumado a que las internas no han podido entrevistarse con su defensa, ni siquiera antes de prestar las declaraciones testimoniales que ordenó el juez instructor en reemplazo de la audiencia que estipulan los arts. 13 y 14 de la Ley 23.098, vulnerándose así la garantía de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).
Asimismo, señalan que "entiendo que para resolver debe tenerse en cuenta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada en Belém Do Pará, Brasil (ratificada por nuestro país) como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, pues no puede soslayarse que las internas trasladas de una provincia a la otra resultaron ser todas mujeres condenadas por tráfico de estupefacientes, lo que permite advertir que el traslado cuestionado provoca consecuencias -por cuestiones de género- sobre sus derechos a mantener y consolidar sus lazos familiares, nada menos que con sus hijos menores de edad, pudiendo vulnerarse así, además, la Convención sobre los Derechos del Niño."
"A mi juicio no es posible concebir el derecho penal moderno sin contemplar los estándares convencionales y, en esa dirección, debe ponerse de resalto que, no sólo las internas accionantes han visto vulnerados sus derechos a mantener sus vínculos afectivo-familiares, sino también sus hijos, que a raíz del traslado ordenado respecto de sus madres, ha sido obstaculizado el ejercicio de su derecho a desarrollar un vínculo con sus progenitoras mediante el régimen de visitas."
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