Sumario |
En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resuelve procesar a R., C. J. por el delito de lesiones leves, por hechos ocurridos en el marco de violencia doméstica.
La defensa presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que había resuelto en igual sentido, por entender que aplicación de la legislación actual tiende a flexibilizar las garantías del acusado y olvidar el principio de inocencia que lo ampara. Frente a ello la Cámara sostuvo que:
"(...) el marco normativo tiene por finalidad otorgar mayor protección a los casos comúnmente conocidos como de “violencia de género”, en los que por el vínculo de confianza existente entre el autor y la víctima, ésta se encuentra en una situación de exposición mayor.
Sobre este punto no debe perderse de vista que el Estado tiene el deber de cumplir con la obligación de tutela real y efectiva de las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley citada, que incluye el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. A su vez, deben plasmarse los compromisos que, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad internacional, se han asumido mediante la ratificación de la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem Do Pará-”, que revisten jerarquía constitucional (ver de esta Sala la causa n° 42.190 “B., E. D.”, rta.: 14/9/11, entre otras)."
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