Sumario |
Un grupo de padres por derecho propio y en representación de sus hijos y la Asociación por los Derechos Civiles (ACD) interponen una acción de amparo colectivo en contra del Estado Provincial - Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 28 inc. ñ de la Ley Provincial de Educación N° 7.546, así como también la inconstitucionalidad e ilegalidad de las actividades de los funcionarios escolares de la Provincia que imponen la enseñanza obligatoria de la religión católica en las escuelas públicas provinciales. Subsidiariamente, también plantean la inconstitucionalidad de los Artículos 49 de la Constitución de la Provincia y 8 inc. "l" de la Ley N° 7.546.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta había hecho lugar al planteo en una sentencia del 23 de febrero de 2012. En esta instancia la Corte Suprema de Salta la revocó.
En sus fundamentos la Corte sostiene que la enseñanza católica en las escuelas públicas de la provincia es constitucional.
En los fundamentos se sostiene que "Si todos tienen el derecho a la libertad de culto (incluido el no tenerlo) y el legislador ha decidido brindar en las escuelas públicas enseñanza de la religión respetando el derecho de los padres o tutores a exigir que se dé a sus hijos o pupilos la que esté de acuerdo a sus convicciones o a no recibirla, aparece como razonable y no discriminatorio el sistema de solicitar –en forma previa- una manifestación expresa de aquéllos. En cambio, la petición de las amparistas en el sentido de que, en orden a resguardar su derecho a la intimidad, se prive a todos los alumnos de recibir educación religiosa, sí resulta un planteo irrazonable que no guarda proporción con el fin perseguido."
Cabe destacar el planteo del magistrado Abel Cornejo donde sostiene -como argumento a su favor- que en el derecho público provincial existen normas que no son laicas y cita, a su vez, el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, donde se establece el derecho a la religiosidad, que incluye tanto la libertad de pensamiento y de conciencia, como la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
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