Sumario |
En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve revocar la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó las indemnizaciones previstas para el supuesto de despido injustificado fundándose en que Berdini no acreditó haber dado cumplimiento al requerimiento del art. 186 de la LCT. De este modo, si bien la mujer no dio aviso dentro de las 48 horas previas de su reincorporación luego de la licencia por maternidad, la Cámara entiende que: "-Creo necesario señalar que en el caso en examen se encuentra en juego una garantía de rango constitucional, como lo es la tutela de la mujer embarazada según lo dispuesto por el art.75 inc.22 y 23 de la Constitución Nacional, y lo que surge de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. VII), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10), y fundamentalmente de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer-
-En ese marco de referencia, no es posible soslayar que lo establecido en el art. 186 LCT debe ser necesariamente interpretado en forma armónica con las demás normas de ese ordenamiento jurídico y atendiendo a los principios del derecho del trabajo-
-En ese orden de ideas, es aplicable al presente caso el art. 10 LCT que recepta el principio de continuidad de la relación laboral, estableciendo que en caso de duda las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato-"
"…Por otra parte, el art. 62 LCT expresamente establece que las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, o que puedan derivarse de las leyes o de los convenios colectivos de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad…
…Pues bien, un análisis armónico de las normas constitucionales e infraconstitucionales mencionadas en los párrafos precedentes, me lleva a concluir que la decisión de la demandada que dispuso lisa y llanamente el despido de la actora con fundamento en el art. 183 inc. b) LCT cuando había transcurrido un plazo exiguo desde la finalización de la licencia post parto, no resulta ajustado al principio de continuidad de la relación laboral, ni a los deberes de conducta impuestos por los arts. 62 y 63 LCT que deben observarse incluso al momento de extinguir la relación laboral…"
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