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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Instrucción de Corrientes
   
Fecha 08/08/2013
   
Caso Sosa García Adrián p/sup lesiones graves calificadas
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Femicidio - Homicidio - Violencia contra las mujeres
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el juzgado de instrucción de Corrientes resuelve procesar a Adrián Sosa García por el delito de homicidio agravado por la situación de pareja con la víctima, cometido contra una mujer mediando violencia de género. En efecto, se ordena recaratular la causa que en principio había sido encuadrada como "lesiones graves calificadas" Los hechos tuvieron lugar el 14 de mayo de 2013, en el departamento donde ambos habitaban, cuando Sosa comenzó a insultar y amenazar a su pareja, Elizabet, Quien luego de haber recibido golpes en zonas vitales logró salir a la calle y pedir auxilio para ser trasladada al hospital, donde al cabo de unos días falleció. El magistrado entiende que la conducta desplegada encuadra en las previsiones del art. 80 incisos primero y undécimo del Código Penal, que conforme a la modificación operada por la ley 26.791/12 prevé: -ARTÍCULO 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:N°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (-) 11-. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género--.

"Con arreglo al texto legal citado, el término “relación de pareja”, al no exigir “convivencia” (mediare o no convivencia, dice la ley), debe ser entendido, mínimanente, como una relación meramente afectiva, que puede o no presuponer convivencia o vida en común. De manera que, de acuerdo a esta interpretación, tendrá la misma pena (prisión o reclusión perpetua) matar a la esposa, a la concubina o a la novia, toda vez que la relación de convivencia no es exigible por el tipo penal en cuestión, ni tampoco que la muerte se haya producido en un contexto de género."

"Así, también se encuentran presentes en el accionar atribuido al endilgado los elementos típicos constitutivos de la agravante legislada en el inciso 11° del art. 80 del Código Penal, pues tal agravante supone que la víctima sea una mujer y el hecho sea perpetrado por un hombre mediando violencia de género, en este sentido se entiende por “violencia de género”: “Todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada” (definición propuesta por la Organización de las Naciones Unidas, 1995)."

   
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