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En esta sentencia la Cámara Criminal y Correccional, Civil, Comercial y Familia de Dean Funes resuelve condenar a la pena de 6 de prisión a un hombre por mantener relaciones sexuales con una mujer de 16 años que padecía retraso mental. Como consecuencia de los hechos la mujer quedó embarazada.
En el caso se analiza el planteo de la defensa según el cual el hombre no tuvo conocimiento de la incapacidad de la víctima.
La Cámara concluye que se trata de un caso de aprovechamiento de la especial situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima y como se infiere de las pericias, la joven víctima no tenía capacidad para autodeterminarse libremente en el ámbito sexual, condición que ha sido comprobada a lo largo del proceso.
"No desconocemos, que importante doctrina, sostiene que con arreglo al nuevo texto (CP art. 119, Ley 25.087), “No toda relación sexual con un enfermo mental o con un incapaz resulta punible, sino que lo será sólo aquella que implica un abuso (aprovechamiento) de la incapacidad del sujeto pasivo” (Cfr. Buompadre Jorge E., Tratado de Derecho Penal, T. 1, Ed. Astrea, p. 392, Año 2009). Por ello, también se ha dicho que “El autor debe conocer la situación en la que se encuentra la víctima, convencimiento al que se llega conforme a lo que la víctima trasunta” (Cfr. Laje Anaya, Comentarios al Código Penal, Parte Especial, Vol. II, p 351). Precisamente, se ha sostenido en el capítulo relativo al hecho, que la enfermedad mental de la joven, era visiblemente notoria, circunstancia harto comprobada a través de cuatro testigos vecinos y conocidos de los involucrados (Giménez, Pérez, Martínez y Pesci)."
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