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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal -Sala III- CABA
   
Fecha 30/08/2013
   
Caso N.F.A. s/recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual - Niñas - Testimonio - Cámara de Gesell - Pericia
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve rechazar el recurso de la defensa contra la condena a 4 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual contra una niña. El caso en cuestión trata de un hombre, F. A. N., encargado de mantenimiento de la institución educativa que realizó distintos actos de significado sexual sobre la niña K. M. A. P., de dos años y dos meses de edad. Los actos consistieron en manosearla en la zona anal y lamer o succionarle la zona vulvar, y tuvieron lugar entre el horario de entrada al colegio y el momento en que la niña era retirada por sus padres. La defensa plantea como agravio, entre otras cosas, que "muchos profesionales proceden con la creencia a priori de la ocurrencia del abuso sexual infantil, incurriendo en el denominado -sesgo del entrevistador-, realizando sobreinterpretaciones -siempre en dirección sexual- de los dichos y juegos de los menores. Concluyó que creerle a priori al niño implica validar sistemáticamente la comisión del abuso y conculcar el debido proceso legal." También criticó la valoración que realizó el a quo de las declaraciones de las psicólogas Myriam Soae y Ana María Barchietto. Puntualizó que la licenciada Ana María Barchietto, en el marco de la entrevista prevista en el artículo 250 bis del C.P.P.N. le realizó diversas preguntas inductivas a la menor, a fin de obtener respuestas que cohonestaban la versión del hecho recibida de sus padres. Contra ello, la perito sostuvo que "las preguntas -no pueden ser totalmente abiertas porque el pequeño no puede evocar, necesita que la pregunta apunte con un indicio a determinado hecho que es malo para el niño de esa edad-. Por su parte el perito de parte se pronunció en forma contraria y adujo que "las preguntas deben ser abiertas para que sea proyectiva y que en el caso verificó la existencia de preguntas inductivas." Contra ello, la Cámara sostuvo que "la admitida falta de formación sobre la problemática relativa al abuso sexual y a la psicología del testimonio por parte del licenciado Jorge Rocco, permite desechar la posición del perito de parte, atento su insuficiente conocimiento en la materia y la carencia de fundamentos convincentes que sustenten su conclusión, que a simple vista aparecen contrarios a la lógica."
   
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