Sumario |
En esta sentencia la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve hacer lugar al reclamo indemnizatorio de una mujer que había sido despedida de su trabajo durante el periodo de prueba, luego de haberle comunicado a su empleadora que estaba embarazada.
La Cámara resuelve hacer lugar al reclamo por entender que: "en casos como el presente, el art.92 bis de la LCT colisiona con los arts.177 y 178, que tienen por objeto evitar la discriminación de la trabajadora con motivo de su estado de gestación, y también con las normas internacionales (vgr., el art.11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) que prohíben el despido de la mujer durante el embarazo."
Asimismo, hace lugar al reclamo por daño moral en virtud de lo normado por los arts.1071, 1072 y 1078 del Código Civil y 35 de la Ley 26485.
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