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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II
   
Fecha 29/11/2013
   
Caso Garcia Vicenta Graciela c/ V. A. G. E. s/ despido
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Tareas de cuidado - Cuidado de enfermos - Discapacidad - Personal de casas particulares
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Una mujer fue contratada para asistir a un enfermo que requería de cuidados especiales, los cuales eran llevados a cabo tanto en el ámbito del domicilio personal, familiar y vacacional del enfermo. Demanda ante el fuero laboral su indemnización, la cual le es denegada en primera instancia, por entender que no se configura un contrato de trabajo, ya que se trata de una prestación de servicios que no se brinda en el marco de una actividad empresaria. La mujer apela y la Cámara confirma esta decisión, ya que "no se ha invocado ni probado que la demandada tenga a su cargo la explotación de una empresa dedicada a brindar servicios de asistencia a personas enfermas."

Cabe destacar el voto de la Dra. Graciela A. González, quien finalmente adhiere al voto mayoritario por no ser adoptada en ocasiones anteriores su postura. La cual, de todas formas explica: "Reiteradamente he sostenido que el cuidado de personas ancianas o enfermas en el domicilio del paciente constituye trabajo dependiente aun cuando no se preste en favor de un "empresario" y que, respecto de dicho personal, cabe hacer aplicación analógica del estatuto del personal doméstico (dec. 326/56 –hoy derogado por la ley 26.844), por cuanto el carácter operativo y amplio del art. 14 bis de la Constitución Nacional impone que se otorgue amparo a todas aquellas situaciones en las que se verifique un supuesto de trabajo dirigido o subordinado, sin importar que quien contrate los servicios sea o no, a su vez, titular de una empresa o que la categoría se haya excluido del ámbito de aplicación del derecho laboral vigente (ver, entre otros, esta Sala in re "Maidana, Marta c/ Agustini Otilia y otro s/ despido", S.D. 95.125 del 17/7/07 e in re "Pereira c/ Picardo de Ceva ", S.D. 97.520 del 17/12/09 )." 

   
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