Sumario |
En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Criminal resuelve hacer lugar al pedido de la defensa respecto de la imputabilidad de C.
En el caso en cuestión se le imputa a C. haber cometido un homicidio contra su hija recién nacida. La Cámara reconoce que ese punto no había sido abordado por la jueza de garantías y sostiene que el estudio debe centrarse en la acreditación de la imputabilidad de A. V. C., como forma de verificar el primer requisito de la medida cautelar dispuesta y cuestionada, esto es, la posible responsabilidad criminal en el evento imputado. En efecto, la Cámara resuelve encuandrar la situación de C. en el artículo 34 incisoN° del C.P., desde que habría existido -por lo menos- una alteración de la -conciencia discriminatoria- que le habría impedido -internalizar pautas y valores y discriminar conforme a esta internalización-.
Retoma los votos de los jueces Fayt y Zaffaroni en el caso Tejerina de la CSJN donde se sostuvo:
"…cabe señalar que “un impacto emocional tan inten-so” –en este caso el nacimiento inesperado del bebé que se patentizó en su llan-to, en circunstancias extremas como ut Infra se detallarán- puede provocar “una profunda perturbación de conciencia suficiente para impedirle la com-prensión de sus actos, o al menos la posibilidad de dirigirlos (art. 34 inc. 1° del Código Penal), es así como el estado de inconsciencia puede emerger de ciertos estados emocionales excepcionalmente agudos, súbitos e intensos, como el lla-mado trastorno mental transitorio. Son características de ese tipo de trastornos “las reacciones impulsivas, bruscas, violentas, imprevistas” y el “intenso cho-que afectivo”, así como la insensibilidad y el ser frío de ánimo (ver voto de Frías Caballero, publicado en La Ley T. 117, pag. 694)”."
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