En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve rechazar el recurso interpuesto por la defensa de CDF, acusado de abuso sexual de su ahijada de doce años, agravado por la situación de guarda.
La Cámara considera que es ajustada a derecho la aplicación del art. 119, párrafo 4-, inc. B del Código Penal, toda vez que que se acreditó que el acusado estuvo encargado de la guarda de la menor.
Por otro lado, la Cámara valora el relator de la menor en este tipo de delitos, y sostiene que "En efecto, en este sentido, y especialmente en relación al tipo de delitos de abuso sexual de menores, que se cometen en la mayoría de los casos fuera de la vista de terceros testigos, y en muchas ocasiones, sin dejar rastros físicos, no puede soslayarse la importancia del relato de la menor y de las pericias psicológicas efectuadas, justamente, sobre ella, así como toda otra prueba que, como se dijo, conduzca a evaluar la verdad de su relato (cfr. mi voto causa n- 2382: -BARILE, Héctor Claudio s/rec. de casación-, Reg. Nro. 41/2001, resulta el 20/2/01, de la Sala III, C.F.C.P. y causa n- 5899: -RUBIO, Pablo Martín s/ rec. de casación-, Reg. Nro. , rta. el 7/7/06, Sala IV, C.F.C.P.; entre otras)."