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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal de sentencia del Alto
   
Fecha 26/11/2009
   
Caso 356/09
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
El presente caso, refiere la violencia sexual a la que se sometió a una menor por parte de su profesor, quien aprovechando de la autoridad que ejercía sobre ella la agredió sexualmente en dos oportunidades. Por los medios probatorios de la parte acusadora, se demuestra desfloración antigua y daño psicológico -Depresión acompañada de ansiedad- como consecuencia de las agresiones sexuales. La sentencia en observancia a lo previsto al Art. 363 numeral 2) del código de Procedimiento Penal; declara ABSUELTO DE CULPA Y PENA, por los delitos tipificados y sancionados en los Arts. 308 (violación), 318 (corrupción de Menores) con las agravantes del Art. 319 numerales 1), 2) y 5) y 294 (Coacción), todos del Código Penal, cuyo fundamento es la inexistencia de suficientes elementos de convicción que generen en el Tribunal la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado y su participación. Por otra parte, de conformidad al Art. 365 de la Ley Adjetiva Penal, se declara al imputado CULPABLE Y AUTOR DEL DELITO tipificado y sancionado por el Art. 308bis, (VIOLACION NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) con la agravante del Art. 310 numeral 2) y 4) del Código Penal, por lo que se le CONDENA a la pena privativa de libertad de 20 años de reclusión, sin derecho a indulto, en la cárcel Publica de San Pedro de la ciudad de La Paz. Cabe señalar que en la presente sentencia, hubo un voto disidente, correspondiente al Juez técnico, quien fundamentó su disidencia con los siguientes argumentos: 1.- La declaración pericial del médico forense solamente determina una desfloración antigua, sin que por este motivo este haya podido orientar a la justicia en la constatación de un delito de carácter sexual, según criterio del juez técnico - la prueba MPD-1 no alcanza la calidad de idoneidad y contundencia en que fundar una sentencia condenatoria, No debe perderse de vista que el propio perito ha reconocido que una desfloración puede ser resultado de otras situaciones, sin descartarse el acceso carnal-. 2. -Los peritajes psicológicos realizados en la persona de la victima, a mas de un año de la perpetración del hecho denunciado, también resta exactitud en sus contenidos. El señor representante del Ministerio Publico, en sus conclusiones manifestó que -Tiempo que pasa, verdad que huye-. Entre otros argumentos que sustenta para fundamentar su disidencia
   
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