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 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia de la Nación
   
Fecha 20/05/2014
   
Caso Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros si amparo
   
Temas Participación y Accesos a Espacios de Decisión
   
  Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Discriminación laboral - Medidas especiales
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  igualdad en la vida política y pública
   
Sumario Mirtha Sisnero denuncia por discriminación a las empresas de servicios de transporte público de pasajeros en la ciudad de Salta ya que aún habiendo cumplido con todos los requisitos para acceder al empleo de conductora de colectivos no la han contratado. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a su reclamo y revocó la sentencia de Cámara en la cual se había considerado que no se encontraba probado que la discriminación fue en virtud de ser mujer. En sus fundamentos la Corte remite a lo establecido en la CEDAW, en especial a su artículo 11.b y 11.c.: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar [...] b) el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección [-] y c) el derecho a elegir libremente profesión y empleo [..]."

 

Por otro lado, hace referencia a las medidas especiales que el Estadoi se comprometió a adoptar para eliminar la discriminación contra las mujeres: "Asimismo, de conformidad con el arto 2, ."e" y "f", de dicha Convención, los Estados Partes se comprometen a "Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas […]  adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos Y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer" (el resaltado no es del original)."

Y que esta obligación abarca a los particulares: "En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 18/03, párrafo 140, ha señalado que "en una relación laboral regida por el derecho privado, se debe tener en cuenta que existe una obligación de respeto de los derechos humanos entre particulares."

Finalmente el Tribunal recuerda el estándar probatorio aplicable a estos casos: "para la parte que invoca un acto discriminatorio, .es suficiente con "la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado, a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación." 

   
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