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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cámara Federal de Casación Penal
   
Fecha 25/04/2014
   
Caso Adorno Florentín, Atilio Ramón s/ recurso de casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra las mujeres - Estereotipos de género - Cultura
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal revoca una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal nº 16 que había absuelto a Atilio Ramón Adorno Florentín del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal y por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante, cometido contra la esposa. En el caso en concreto se trataron de violaciones ocurridas dentro del matrimonio.
El voto del juez Slokar, al que adhiere la mayoría (con la disidencia de Ledesma) analiza las características de las violaciones ocurridas dentro del matrimonio y en un contexto de violencia de género y advierte que:
"La dinámica descripta es conducida voluntariamente por el agresor y logra mantener a la víctima sometida, explotando alternativamente su miedo a sufrir nuevos o peores ataques o la esperanza de una reforma en la actitud del compañero. Empero, ello de ninguna manera significa que exista consentimiento respecto de los hechos que el propio tribunal calificó como abusos sexuales. Resulta de allí la flagrante autocontradicción en la que incurre la fundamentación de la sentencia cuando refiere a “abusos sexuales consentidos”."

"Este defecto en la inteligencia de los hechos es una dificultad que se advierte frecuentemente para la intervención en las situaciones de violencia íntima; sobre ello, esta sala lleva dicho que: “se vincula con la concepción según la cual las relaciones de pareja pertenecen al ámbito de lo privado y que cualquier intervención estatal en aquella relación es ilegítima o contraproducente. Pues bien, la falta de intervención oportuna del Estado en favor de la protección [de la mujer], el ´respeto´ por la intimidad conyugal, ha abandonado a su suerte a los más débiles dentro de las relaciones de poder y sometimiento existentes en aquella familia” (causa nº 9125, caratulada: “K., S.N. y otro s/ recurso de casación“, reg. nº 50/2013, rta. 21/2/2013)."

"Resulta inadmisible sostener que una persona, por ser paraguaya, se ve impedida de comprender que no tiene derecho a violar a su esposa, toda vez que no existe una regla general que establezca aquella permisión ni en la República Argentina, ni en la “Villa 21”, ni tampoco en la República del Paraguay; muy por el contrario, las convenciones sobre derechos humanos de las mujeres se encuentran vigentes en todos estos espacios."

   
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