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 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte Suprema Corte de Justicia de Mendoza
   
Fecha 23/06/2014
   
Caso R. E. , C. Y. p/ Homicidio simple s/ Casación
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Legítima defensa - Violencia institucional
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resuelve absolver a una mujer que había sido condenada en Cámara a la pena de prisión de 8 años por el homicidio simple de quien fuera su pareja. Para llegar a esta decisión la Corte hace un detallado análisis de los elementos de la legítima defensa, hasta concluir que sus elementos se encontraron presentes. El procurador general había rechazado el recurso de casación interpuesto por la defensa, por entender que había contradicciones en los testimonios y no había informes médicos que informaran sobre lesiones externas corporales en la imputada. Sin embargo, la Corte señala en su sentencia que la cámara no tuvo en consideración los testimonios de testigos que dieron cuenta de la situación de violencia en la que se encontraba inmersa. La Cámara sostuvo que no hubo una agresión de tal envergadura, por parte de la víctima, que justificara la pretendida reacción defensiva y que tenía otras alternativas para defenderse. La Corte, en cambio, retoma doctrina sobre el tema y lo enfoca desde una perspectiva de género. En este sentido, retoma a Roxin, quien afirma que es posible ejercer legítima defensa en los delitos permanentes si se mantiene la situación antijurídica. Asimismo, retoma a Jackobs cuando sostiene que -el agredido no tiene por qué esperar a recibir el primer golpe, (-); lo único que hace falta es que sus acciones supongan reacciones inmediatas a la acción de lesión del bien.-Finalmente, cabe destacar que se cita a Elena Larrauri cuando se analiza la perspectiva de género en casos de legítima defensa y afirma:

“Ahora bien, a partir de los aportes del enfoque de género al derecho penal, autorizada doctrina sostiene que en la interpretación de las reglas de la legítima defensa, hay que tener presente que ellas han sido elaboradas `partiendo de una imagen basada en la confrontación hombre/hombre (del mismo tamaño y fuerza) que se realiza en un solo acto (Rosen, C.J., 1986:11)´. Y que cuando `el enfrentamiento es hombre/mujer (de distinto tamaño y fuerza), requiere para su interpretación y aplicación la incorporación de la perspectiva de género.´ Esta interpretación no se encamina a establecer la ampliación de la legítima defensa, sino a la `aplicación igualitaria de la doctrina general de la legítima defensa en casos en que es la mujer maltratada quien mata al hombre´, (cfr LARRAURI, Elena, `Mujeres y Sistema Penal. Violencia Doméstica.´, IBdeF, año 2008, p. 63).

Retoma, también, jurisprudencia de la Corte de Justicia de Tucumán, donde se señala con acierto que , en los casos de legítima de defensa de mujeres víctimas de violencia, no se debe fragmentar el análisis del contexto a los momentos previos inminentes a la agresión, sino que “debe extenderse más allá del momento preciso de la agresión ilegítima, y esto por cuanto la agresión ilegítima no es algo que ocurre en un momento aislado, sino que forma parte de un proceso en que se encuentra sometida la mujer golpeada y del cual no puede salir por razones psicológicas, sociales, e incluso por amenazas que sufre de parte del agresor.”

   
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