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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal Unipersonal de la Provincia de Chubut
   
Fecha 05/03/2014
   
Caso MML en representación de su hermana menor s/ denuncia
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual - Niñas - Discapacidad - Derecho a ser oído
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el Tribunal de la Provincia de Chubut resuelve la acusación pública hacia J.D.S. por el delito de abuso sexual simple en carácter de autor, en contra de una menor de 16 años con discapacidad mental. El imputado fue a la Escuela donde concurría la menor a retirarla, para llevarla al domicilio de su abuela, donde sin haber otra persona procede a cerrar con llave y abusar de la menor. Una vez realizado el hecho la menor escapa y denuncia. El tribunal centra su argumentación en la materialidad y autoría del ilícito, y en la sanción aplicada.

En cuanto a la materialidad del ilícito y autoría, el tribunal expresa la certeza de un único hecho de abuso sexual simple, destacando los hechos narrados por la menor y que son corroborados por el restante material probatorio. En todo momento el tribunal pone especial atención en que el testimonio de la víctima es constante, reiterado y sin alteraciones respecto a las oportunidades que tiene para realizar el descargo.

Respecto a la sanción aplicada, el tribunal toma como circunstancias agravantes para determinar la cuantía de la pena las siguientes: la especial indefensión de la victima (por su edad y su discapacidad mental); el aprovechamiento de una situación de confianza familiar (abusó de la confianza de la menor y familia de esta); el hecho no se trató de un mero tocamiento libidinoso; y por último,  que “el acusado ha debido trasponer muchas y muy fuertes barreras para conducirse como lo hizo, además de los bajos motivos que lo llevaron a delinquir (la mera satisfacción sexual). Por ello puede y debe ser equilibrado por la circunstancia de tratarse de un único hecho, de gozar de muy buena reputación anterior familiar y laboral, además de no contar con antecedentes condenatorios.”

   
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