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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Juzgado de Garantías n- 8 de Lomas de Zamora
   
Fecha 13/03/2014
   
Caso Causa nro. 000590-13 - "B."
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Lesiones - Amenazas - Delito de instancia privada
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El juzgado de garantías resuelve rechazar la solicitud del Fiscal respecto a -B-, imputado acusado de amenazas y lesiones graves reiteradas, más daños hacia su pareja y familia de esta. La decisión del juzgado es sobreseer a B del delito de amenazas y lesiones, basándose en que de la declaración de las víctimas se deduce que no hay intención de iniciar la acción penal.

Respecto de las amenazas, señala que se sobresee ya que las víctimas no sienten temor, alarma o amedrentamiento por los dichos del imputado, por lo que no se cumpliría la tipicidad de las amenazas. En cuanto a las lesiones, el tribunal señala que estas son dependientes de la instancia privada, y que si las víctimas no la impulsan corresponde el sobreseimiento: En el caso particular, las lesiones leves se encuentran expresamente contempladas dentro de las dependientes de instancia privada (art. 72 inc. 2 del C.P.). Entonces, habiendo aflorado a esta altura la voluntad expresa de las víctimas de no poner en marcha la maquinaria judicial sobre estos hechos, tratándose ésta de una condición indispensable para el desarrollo de la causa, es que se impone, sin hesitación alguna, el sobreseimiento parcial intentado respecto del delito de lesiones leves (hecho I), por configurarse en autos el supuesto del art. 323 inc. 2 del C.P.P..-“

Por último, en cuanto a los daños, el juzgado analiza que la víctima tampoco expresó intención de iniciar acción penal, y que no puede proseguirse por estos hechos ya que, en comparación con las lesiones, el bien tutelado no es equiparable y resultaría contradictorio proseguir por los daños y no por las lesiones. Además, seguir con el procedimiento por este hecho implicaría una vulneración a la libertad de expresión de las víctimas, ya que no se respetaría lo declarado por ellas (al no haber intención alguna de iniciar la respectiva acción penal).

   
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