Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte
   
Otros Tribunales Cámara Nacional Electoral
   
Fecha 24/09/2015
   
Caso Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores s/oficialización de candidaturas. Elección general - Diputados Nacionales y Parlamentario del Mercosur 25 de octubre de 2015
   
Temas Participación y Accesos a Espacios de Decisión
   
Descriptores Participación política de mujeres - Cupo - Oficilización de listas
   
Derechos CEDAW igualdad en la vida política y pública
   
Sumario La Cámara Nacional Electoral confirma la sentencia del juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires en los autos "Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores s/oficialización de candidaturas. Elección general - Diputados Nacionales y Parlamentario del Mercosur 25 de octubre de 2015" en la que se discute la composición de las listas de conformidad con la regulación del cupo femenino. El juez federal ya había dispuesto intimar a intimar a la alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadoresa a reubicar a las candidatas mujeres de la lista de [-] Diputados Nacionales a fin de dar cumplimiento a lo normado en el art. 4° primer y segundo párrafo del decreto 1246/2000. Para así decidir, sostiene que !la primera mujer de la lista se encuentra en el lugar número tres! (fs. 225 vta.) pese a que ![en] 2011 la agrupación de autos se presentó [-] no habiendo obtenido cargo alguno!

Los apoderados de la agrupación apelan esta decisión solicitando que “se declare conforme al sistema D’hont establecido en el reglamento electoral que el orden del primer trinomio de la lista […] sea Néstor Pitrola, Christian Castillo y Mónica Schlotthauer” (fs. 237), pues entienden que “colocar, en pos de otro reglamento o normativa vigente en segundo lugar a un candidato que no encabezaba la lista por la gente vulnera notoriamente la voluntad genuina de los ciudadanos votantes”

La Cámara Nacional Electoral no hace lugar a este planteo y confirma la sentencia apelada.

"Al respecto, este Tribunal ya ha señalado que “cuando se hace referencia a tal concepto no puede perderse de vista que la expresión del cuerpo electoral tiene su cauce mediante el ejercicio del sufragio en el marco de los poderes constituidos del Estado, que imponen regulaciones y pautas para la interpretación de la aludida voluntad” (cf. Fallo CNE 2984/01)."

"8º) Que en más de una oportunidad se explicó que la ley 24.012 legisla sobre una materia de orden público (cf. Fallos CNE 1567/93; 1568/93; 1836/95; 2921/01; 2944/01 y 2984/01, entre otros), por lo cual no es disponible por los interesados (cf. arg. Fallos CNE 2918/01; 2944/01 y 2951/01, entre muchos otros). De modo que la justicia debe verificar su observancia, e incluso disponer adecuaciones de oficio (cf. Fallos CNE 1836/95; 1863/95 y 1865/95), toda vez que la ley expresamente establece que “no será oficializada ninguna lista que no cumpla con esos requisitos” (cf. Fallos 1863/95; 1865/95; 2918/01 y 2921/01, entre otros)."

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL