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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal de Casación Penal - Provincia de Buenos Aires
   
Fecha 09/06/2016
   
Caso A. Graciela Del Valle s/ recurso de casación interpuesto por agente fiscal
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores homicidio - feminicidio - homicidio agravado
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Graciela fue condenada por el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para poseer y/o portar armas de fuego por el término de ocho años, por ser considerada autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en estado de emoción violenta en grado de tentativa. Sin embargo, el Fiscal apeló la decisión ante la Cámara y pidió que la calificación fuera de homicidio agravado por el vínculo -figura que fue incorporada en el Código Penal a través de la ley 26791- en virtud de la relación de pareja que existía entre ambos. En esta instancia la Sala Cuarta de la Cámara de Casación penal resolvió no hacer lugar al pedido del Fiscal General Adjunto de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial Mar del Plata, Oscar Deniro, de calificar el delito por el que se condena a Graciela A. de homicidio calificado agravado por el vínculo. Arribó a esta decisión por entender que no existía entre la acusada y la víctima una -relación de pareja- que permitiera aplicar el agravante del 80 inciso 1. La sentencia se suma así a la lista de precedentes que plantean una interpretación del agravante incorporado con la Ley 26791.

La Cámara recurre al Código Civil y Comercial de la Nación para intentar definir el concepto de pareja. Así, encuentra que la situación de las partes involucradas no es ni un matrimonio ni una unión convivencial (la interpretación de la Cámara expresamente se separa de aquella que exige los mismos requisitos de las uniones convivenciales  y también de aquellas que excluyen parejas del mismo sexo) que se define como una “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”. Pero, de todas maneras, encuentra que este texto da “pautas” respecto de cómo definir los alcances del concepto de “pareja”,

Como punto de partida debe entenderse a la misma [pareja] como una relación signada por el afecto entre dos personas, que puede o no presuponer convivencia o vida en común. Pero esa vinculación debe considerarse conteniendo las notas que distinguen a una pareja como lo es el vínculo sentimental que es común a sus integrantes y que apunta a un proyecto común. Esto no quiere decir que esa proyección implique algún tipo de construcción de una familia o un hogar, más sí el sostenimiento de la relación amorosa compartiendo momentos y circunstancias de la vida misma como integrantes de ese conjunto de personas.

A esto suma el requisito de que la relación tenga el carácter de notoriedad, cierta estabilidad y permanencia:

debe ser susceptible de ser conocida en general y tener trato propio de una verdadera relación basada en el amor entre dos personas que se comportan como parejas, presentándose así en público. No debe tratarse de una unión casual resultando que debe sostenerse en el tiempo, más la intensidad del vínculo puede demostrar el “affectio” que resulte comprendido dentro de una “pareja” alcanzada por el tipo penal en trato.

Esta forma de definir la “relación de pareja” radica, según la Cámara, en la necesidad de prueba de este tipo de relación informal

   
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