Se interpone recurso de casación contra la sentencia que declara fundado el divorcio por la causal de separación de hecho pero improcedente la adjudicación de inmueble a favor de la cónyuge. El recurso se sustenta en la inaplicación del artículo 345-A del Código Civil, puesto que al no haberse peticionada expresamente una indemnización o adjudicación preferente de bien social no se pronunciaron sobre el particular.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema indica que los juzgadores deben pronunciarse necesariamente aún cuando no se haya solicitado, sobre la existencia o no de un cónyuge perjudicado de acuerdo a la apreciación de los medios probatorios en los casos concretos; así se fijará una indemnización o si existen bienes que puede adjudicárselo de modo tal que compense el perjuicio causado.
Así atendiendo a que fue el cónyuge quien se alejó del domicilio conyugal y posteriormente sostuvo una relación extramatrimonial en la que procreó hijas y siendo que la accionante quedó en compañía de los hijos habiendo sido reconocida como buena madre; se advierte que se frustró su proyecto de vida matrimonial.
Por ello se declara FUNDADO el recurso de casación, en consecuencia nula en parte la sentencia, revocándola en el extremo que declara improcedente la adjudicación del inmueble a favor de la accionante; revocaron y reformándola en esta parte ordenaron que se pague a la accionante la suma de S/ 4000.00 (cuatro mil nuevos soles) por concepto de indemnización por daños y perjuicios.