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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal Arica
   
Fecha 28/09/2007
   
Caso Fallo 28 - 2007
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Secuestro/Víctimas/violación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Una mujer Boliviana que viene de visita a Chile, es secuestrada por un hombre, quien la mantiene encerrada. Bajo amenaza de matarla a ella y a sus pequeños hijos, la viola, la golpea con cadenas, fierros y palos además de con los pies y puños. Le pone hielo en las heridas para que no se hinchen. La obliga a hacer todos los quehaceres del hogar. El secuestro se mantiene por casi tres meses, hasta que ella logra huir de él y hacer la denuncia a Carabineros.

 Este fallo plantea dos problemáticas: primero, aquella que viven las mujeres migrantes, quienes frente a violaciones a sus derechos, se encuentran desprovistas de protección; y segundo; la que viven las mujeres que denuncian violencia y especialmente la violencia sexual. Nos referimos a la perversión que los prejuicios de género provocan en los operadores del sistema, quienes culpabilizan a la víctima de los sucesos ocurridos. La vestimenta de la mujer, las actitudes de la mujer, y en fin, el hecho de ser mujer es suficiente como para disculpar o minimizar conductas atroces en el ámbito de lo sexual. No se visualizan las graves violaciones a los derechos humanos de la mujer. Ella provoca, por lo tanto, la conducta del varón es entendible.  El Tribunal decide absolver de las acusaciones de secuestro con violación, por los sifuientes argumentos:

a.- Que en lo que dice relación con la retención forzada de la víctima, cabe señalar, que analizada la prueba rendida por la fiscalía, no resulta plausible a éste Tribunal que la víctima, haya estado retenida forzadamente en el domicilio del acusado desde el mes de noviembre de 2005 a enero del 2006.

b.- En lo que dice relación con las medidas de seguridad de la casa, como medio apto para retener forzadamente a una persona de acuerdo a la prueba rendida en el juicio, como las fotografías del sitio del suceso incorporadas tanto por la defensa como la fiscalía, relacionada con la declaración del funcionario Daniel Muñoz y el testigo Olmos, se puede apreciar que la casa no presentaba ningún medio de resguardo especial que impidiera desde el interior poder escapar de ella, como tampoco ninguna pieza especial destinada al efecto, ni menos aún ningún método de aislamiento especial para ruidos.

c.- En cuanto a la violencia utilizada a fin de retener a la víctima, cabe señalar que de acuerdo a las lesiones efectivamente constatadas de acuerdo a la declaración del perito, no se condicen con el nivel de agresión que señala la víctima en su declaración, es más el ex carabinero Encina en conjunto con su compañero de patrulla, pensaron que era un caso de violencia intrafamiliar, ya que sólo apreciaron un golpe en el labio y en las manos, es más el perito Daniel Fuentes, dice que las lesiones observadas y constatadas son perfectamente compatibles con las de un caso de violencia intrafamiliar, además como se señaló, la casa no contaba con métodos de aislación acústica, y pese a ello ningún vecino escuchó algo, lo anterior lo ratifica el testigo Olmos.”

 

  

   
Análisis

 En este caso, las declaraciones de la víctima, las lesiones constatadas, las declaraciones de carabineros e informes periciales, el sentenciador estima que por las fotografías de la casa del imputado, las mujer podría haberse escapado sin problemas, por lo que todo lo evidenciado no forma su convicción respecto del ilícito. Minimizando toda violencia, señala que más bien los hechos parecen constitutivos de “violencia intrafamiliar”, deja sin sanción al agresor.

   
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