Nuevos jueces y ninguna jueza para la CIDH
   
   
   
  La cuadragésimo segunda sesión de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) tuvo lugar en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, durante los días 3, 4 y 5 de junio. Entre los asuntos a debatir se encontraba el nombramiento de tres nuevos miembros para desempeñarse como jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La composición actual de la Corte se encuentra conformada por los jueces Diego García-Sayán, Manuel E. Ventura Robles, Leonardo A. Franco, Alberto Pérez Pérez, Eduardo Vio Grossi y las juezas Margarette May Macaulay y Radhys Abreu Blondet. Los cargos son electivos, el mandato dura seis años y puede ser renovado por la Asamblea General. Quienes finalizan sus mandatos en diciembre de 2012 son los magistrados May Macaulay, Abreu Blondet y Franco.

Los candidatos a los cargos eran cinco: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, quien se desempeña como investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Humberto Antonio Sierra Porto, magistrado de la Corte Constitucional de Colombia; Roberto de Figueiredo Caldas, miembro de la Comisión de ética Pública de la Presidencia de la República y de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo de la Secretaría de Derechos Humanos de Brasil; y las juezas May Macaulay y Abreu Blondet, quienes aspiraban a la relección. La Asamblea consagró a los tres primeros como los nuevos miembros de la Corte.

Los antecedentes académicos de los magistrados actuales y de los que integrarán la Corte a partir del 2013 deben ser sin dudas suficientes para enriquecer la continua labor de la Corte en aras a la defensa y promoción de los derechos humanos en la región. Es saludable la renovación de los cargos, asimismo, a fin de democratizar las instituciones. Sin embargo, es notable que no continúe ninguna mujer desempeñándose allí.

Desde el 2004 a la fecha la Corte contó con la presencia de Cecilia Medina, Margarette May Macaulay y Abreu Blondet. Durante ese período se dictaron las sentencias más emblemáticas en materia de violencia contra las mujeres desde los inicios de la Corte: los fallos “Rosendo Cantú vs. México”, “Fernández Ortega vs. México” y “González y otras (Campo Algodonero) vs. México”. También corresponde a este período la primera sentencia de reconocimiento de derechos para el colectivo LGTTB, con el fallo “Atala Riffo vs. Chile”.

Es cierto que no sólo las mujeres que integran la Corte pueden y deben orientar su trabajo hacia la protección y defensa de los derechos de las mujeres, pero parece no haber sido casualidad este manifiesto interés del tribunal por el tratamiento de este tipo de casos durante los últimos años. Sumado a ello, y considerando que las mujeres han incrementado notablemente su presencia en las carreras jurídicas en América Latina pero sin un correlato en los espacios de decisión (ya que las juezas en tribunales supremos son minoría en la región) no podemos sino lamentar esta ausencia en la nueva composición de la Corte Interamericana.

De todos modos, confiamos que el camino recorrido en términos de reconocimiento de derechos sea una base sólida para los magistrados futuros.
 
   
 
     
   

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