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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 24/09/2010
   
Caso F-5245-2010
   
Temas Familias
   
Descriptores Menor de edad/ Familias
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Mujer que tiene cuidado personal de niños por medida de protección, reclama la entrega inmediata de ellos a sus padres. Argumenta que los padres de éstos le entregaron su cuidado, por escritura pública, lo que fue aprobado por el tribunal.

Este caso plantea el desconocimiento por parte de los sentenciadores de la existencia y naturaleza de la medida de protección que concedió el cuidado personal del menor a la actora y la no aplicación del Principio del Interés Superior del Niño. La Corte Suprema acoge el Recuso de casación en el fondo, por los siguiente:

A.- Que se aplicó medida a su favor entregándosele el cuidado y atención personal de ellos, en especial de su salud y educación, sin que en dicha resolución se hubiere fijado plazo o condición para la duración de la medida decretada; la que no ha sido dejada sin efecto o modificada”. “Tal decisión fue adoptada en conformidad a lo dispuesto por los artículos 26 N°7 y 30 de la ley 16.618, es decir, como medida necesaria para proteger a los menores de edad gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos.

B.- Por otra parte que “la actora ha estado a cargo no sólo del menor de autos sino que también de su hermano y ha sido la responsable de su educación y desarrollo, detentando el cuidado personal de ambos en virtud de la medida de protección decretada a su favor”. Tomando en cuenta el respeto del Principio del Interés Superior del Niño, éste ” resulta resguardado en la medida que se mantenga la situación del menor en cuanto al cuidado que ha sido detentado por la actora, desde los dos años de su vida, junto a su hermano, sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera resolverse en otro proceso en que se discuta sobre su cuidado personal.”

   
Análisis

Es importante tomar en cuenta el principio del interés superior del niño a la hora de la entrega de los menores a otros familiares o a instituciones. En este caso las medidas deben respetarse y no exponer  a los niños a negligencias y descuidos por parte de los progenitores.

   
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