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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 15/09/2010
   
Caso Sala de Casación Penal, MP: Maria del Rosario González de Lemos N° Radicado: 34508
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual, testimonio de menor víctima
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Una mujer acude con su hija a una cita médica para que esta última sea valorada. Cuando la madre le pregunta a la niña sobre el examen, esta le dice que el médico durante la consulta se bajó el cierre del pantalón y sacó el pene, diciéndole que se lo agarrara y se lo apretara y lo soltara, que le agarró la cabeza a la niña y le colocó el pene en la boca para metérselo pero que ella apretaba los labios y los dientes. Este caso plantea la situación que afrontan las victimas cuando los agresores aprovechándose de su posición o cargo de autoridad sobre estas (en este caso como profesional de la salud) cometen actos de violencia sexual. El hombre es condenado en primera y segunda instancia. Su abogado interpone posteriormente recurso de casación. En el argumenta que se omitió la valoración del examen siquiátrico de la niña, la valoración psicológica y el testimonio de la profesora de la menor de edad según los cuales no se evidencia secuelas de los hechos, ni síndrome de menor abusado, descartando así la supuesta agresión sexual. Señala igualmente la imposibilidad física del procesado para cometer la conducta ya que no es posible ubicar el miembro viril del médico en los labios de la menor, porque, la altura de la camilla y la talla del enjuiciado no lo permiten físicamente. La Corte inadmite la demanda de casación, teniendo en cuenta que las apreciaciones de los peritos son fruto de un examen coyuntural, es decir, para el momento en que fueron realizados, lo cual no descarta la evolución de un estado patológico posterior de esa naturaleza. Adicionalmente advierte que el desarrollo de un síndrome sicológico del menor, o de cualquier víctima, sometida a un abuso sexual, no se puede aceptar como indiscutible regla científica, con pretensión de generalidad, producto de un proceso de experimentación y verificación, pues su manifestación es relativa. Respecto al segundo argumento indica que el acto sexual abusivo no solamente correspondió a la ubicación del pene del procesado sobre los labios de la niña, sino también, el hecho de hacerle agarrar el miembro viril con las manos de la niña e inducirla a realizar movimientos masturbatorios y el tocamiento del cuerpo de la niña con el del médico. Conducta que indica a todas luces el abuso sexual.
   
Análisis Esta sentencia es importante en el sentido de que a las pruebas no puede darseles un carácter univoco y universal pues tales delitos pueden tener un impacto diferente en las víctimas. As{i si estas no arrojan un resultado de menor abusado no por ello se puede establecer que el dicho de la víctima es falso sino que se tiene que valorar todas las pruebas en su conjunto para determinar la certeza de los hechos.
   
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