Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 29/09/2010
   
Caso Sala de Casación Penal, MP. Augusto Ibáñez Guzmán N° radicado: 34837
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violencia sexual, libertad sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
El jefe de una mujer, en jornada laboral la llamó a su oficina y, cuando ingresó, éste cerró la puerta, se le acercó y procedió a cogerle y tocarle los glúteos, la mujer le dijo que la soltara y la respetara, pero aquél la cogía con más fuerza y luego intentó subirle la blusa. En esos momentos, oyeron unos pasos, que resultaron ser del compañero de oficina, por lo cual el hombre la soltó y ella salió de allí en mal estado. El hombre es condenado en primera y en segunda instancia. A través de abogada interpone recurso de casación. En este caso se plantea el alcance del elemento fuerza dentro del tipo penal acto sexual violento. La Corte inadmite el recurso de casación argumentando que la demandante pretende prolongar un debate que ya se agotó en las anteriores instancias como lo es el calificar de violento un simple jaloneo o forcejeo. Señala que la conducta por sí misma y por las especiales condiciones de tocamiento fue idónea para despertar la libido del procesado y ocasionar un daño de integridad sexual de la víctima. se trató de un acto lujurioso cuando prácticamente abrazó los glúteos de su víctima, y pese a los requerimientos que esta le hiciera de que la -soltara- optó por utilizar su fuerza y tratar de arrinconarla, levantándole la blusa a la altura de los senos, contacto físico lejos está de constituir un simple -palpar o tocar fugazmente-, encontrándose probado que se trató de un acto sexual violento, vulnerándose con ello la libertad sexual de la mujer, concluyéndose que la conducta atribuida al procesado es la de acto sexual violento.
   
Análisis En este caso la abogada defensora trata de utilizar los argumentos discriminatorios de una sentencia para señalar que los tocamientos hechos a la mujer fueron actos reprochables pero que en ningún caso constituyen un delito de caracter sexual porque con ellos no se queria satisfacer el libido del agresor. Sin embargo la Corte no acoge tales argumentos. indicando que los hechos evidenciaban claramente la adecuacion tipica de un delitos de caracter sexual que afectaron la libertad sexual de la víctima. Tales argumentos crean una linea jurisprudencial proteccionista de los derechos de las mujeres libre de prejuicios y sin agregarle mas requisitos al elemento violencia que los que el código penal contiene.
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL