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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 28/09/2010
   
Caso Sala de Casación Laboral, MP: Eduardo López Villegas N° radicado: 29801
   
Temas Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores vivienda digna, sociedad patrimonial
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
Sumario Una mujer poseía un inmueble que fue hipotecado para obtener un crédito para su compañero permanente y una vez obtenido tal crédito el hombre le exigió que repartieran los bienes. Posteriormente la mujer le cedió, por escritura pública, el 50% de su vivienda, cesión que se hizo aparecer como una venta, bajo la condición de que el hombre no sometería a registro dicha escritura hasta tanto no se liberara el inmueble. El hombre incumplió el acuerdo y vendió la parte que le correspondía del inmueble a un tercero. El tercero interpuso demanda de división material del inmueble en donde se ordenó el remate de este.
La decisión fue confirmada en segunda instancia. La mujer interpone acción de tutela contra tal fallo al ver vulnerados sus derechos a la vida en condiciones dignas, y por conexidad con el Art. 11, el derecho al apoyo y la protección de a la mujer cabeza de familia. En este caso la Corte tiene que decidir si es procedente la acción de tutela contra una providencia judicial que afecta el derecho a la vivienda digna de la mujer. La Corte decide no tutelar los derechos invocados. Señala que las decisiones judiciales que motivaron la presentación de la acción constitucional, consultaron reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, sin que sea dable entonces a la actora recurrir al uso de este mecanismo como si se tratase de una tercera instancia a la cual pueden acudir los administrados a efectos de debatir de nuevo sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, que en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.
   
Análisis Este caso plantea la difícil situación a la que se enfrentan las mujeres que ven menoscabados sus derechos patrimoniales por el accionar de sus compañeros permanentes que se aprovechan de su posición dominante para obtener beneficios. la mujer se enfrenta ante la dificultad de la viabilidad de la acción de tutela contra sentencias judicales, pues los precedentes jurispudenciales son muy estrictos al respecto y si no se evidencia una flagrante via de hecho la tutela no prospera. lo cual se traduce en el menoscabo de los derechos de las mujerews que por muchas veces no haber tenido una asesoria tecnica dentro de los procesos de división de la sociedad patrimonial o conyugal ven posteriormente expuestos sus derechos, cuando las vias procesales se han agotado y la improcedencia de la acción de tutela.
   
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