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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 28/12/2010
   
Caso Karen Meléndez Manríquez/ Fernando Ortiz Flores
   
Temas Familias
   
Descriptores Maternidad/Paternidad/Menor de edad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario El Juzgado de Familia de Rancagua acogió la demanda presentada por Karen Bernardita Meléndez Manríquez, madre del menor F.E.O.M. y se le confió su cuidado personal, regulándose en favor del niño un régimen comunicacional con su padre. La Corte de Apelaciones revocó la sentencia, manteniéndose al menor F.E.O.M., al cuidado de su padre. En contra de esta última decisión la defensa de la demandante, dedujo recurso de casación en el fondo. El recurso denuncia la infracción de los artículos 225 del Código Civil; 3- y 9- de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con el artículo 5- de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 19.968 ya que el legislador expresamente señaló que si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos y sólo en caso de maltrato, descuido u otra causa calificada el juez podrá entregarlo al padre. Que son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes: El tribunal de primera instancia acogió la demanda interpuesta por la madre, y le entregó el cuidado personal de F.E.O.M., atendiendo fundamentalmente a la inexistencia de inhabilidad que obstaculizara la aplicación a la regla natural prevista en el artículo 225 del Código Civil, al interés superior del niño que aconsejaba revocar el acuerdo previo adoptado por las partes, y al beneficio que reportaría para F.E.O.M. poder crecer junto a su hermana A.O.M., que ya retornó al hogar materno. Los jueces de segunda instancia, en cambio, revocaron esta decisión al considerar inconveniente para la estabilidad y normal desarrollo del niño que, dos años después de estar viviendo con su padre, la madre recuperara su cuidado personal, pese a que ella misma formalizó su entrega mediante acuerdo ante el Registro Civil. La madre consintió en entregar al padre el cuidado personal del menor. Sin embargo, este acuerdo celebrado el 10 de septiembre de 2008, recien tuvo lugar la separación, no impide al juez revisar la situación, si así lo aconseja el resguardo del interés superior del niño, principio fundamental en el marco de las relaciones parentales.

Este fallo dá cuenta que no se acreditó en autos inhabilidad o causa calificada que impida a la madre ejercer su rol. La Corte acoge el recurso de casación interpuesto por la madre del menor; por los siguientes motivos:

A.- Que siendo el interés superior del niño un principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, los sentenciadores de segundo grado no han precisado de qué manera los derechos del menor estarán mejor protegidos al permanecer al cuidado de su padre. En efecto, para adoptar su decisión atienden fundamentalmente al hecho de haber permanecido el niño al cuidado de su padre por espacio de dos años, sin advertir que ese lapso corresponde al tiempo transcurrido desde que la madre inició sus acciones judiciales tendientes a recuperar la custodia de sus hijos. Aunque los jueces expresan que no juzgan la conducta de la madre, lo cierto es que su decisión descansa sobre ese presupuesto y sobre la existencia de un acuerdo que motivó que el niño permaneciera por largo tiempo al cuidado de su padre, situación que no consideraron conveniente alterar en interés del niño, principio cuya correcta aplicación exige un detenido análisis de los derechos que resultarían afectados y que con la decisión adoptada, se intenta proteger.

 

 

 

 

 

 

   
Análisis

Los padres al interponer demandas por cuidado personal, la mayoría de las veces no logran acreditar la inhabilidad de la madre, por lo que en virtud del artículo 225 del Código Civil, cuando los padres están separados, corresponde a la madre el cuidado personal de los hijos.

   
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