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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 25/08/2010
   
Caso Sala de Casación Penal, M P. Sigifredo Espinosa Pérez N° radicado: 34070
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violencia doméstica, homicidio
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Una joven de 17 años de edad ingresó a un apartamento donde se encontraba su compañero permanente. Minutos después ella falleció por laceración encefálica secundaria a trauma craneoencefálico severo, causado por un proyectil disparado con el revólver de éste, a quien se acusa de haber dado muerte. El hombre es absuelto en primera instancia y condenado en segunda instancia. Posteriormente interpone por intermedio de abogado recurso de casación.
Como argumento de la demanda se encuentra que el tribunal desnaturalizó la prueba al afirmar que pasaron dos minutos entre el disparo y la solicitud de ayuda que les hizo el procesado a sus vecinos, cuando según los testimonios existe una duda insalvable que debe resolverse a favor de procesado. Mediante otro cargo asegura que el Tribunal ignoró las pruebas que señalaban a la mujer como una persona con tendencias suicidas. Finalmente indicó que el Tribunal se equivocó al sostener que -es poco probable que una mujer opte por dispararse para segar su vida, pues prefieren el envenenamiento o la sección venosa como método de suicidio.- La Corte decide no admitir la demanda de Casación. Ante el primer argumento la Corte señaló que el análisis que hizo el Tribunal para concluir que la posición del cuerpo era artificial, no se refirió únicamente el testimonio del patólogo, sino que se extendió a los estudios de balística, topografía y dibujo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sobre el impacto de la bala en el cenit, la posición del arma y la ausencia de señales que indicaran su caída, la orientación del cadáver, el recorrido de la bala, el testimonio de la perito y el protocolo de necropsia, que permitieron concluir que la víctima se encontraba de píe cuando fue asida por la espalda por su victimario, quien la rodeó con el brazo izquierdo, para dispararle con el revólver que empuñaba en la mano derecha, girar a la occisa a la izquierda sobre su propio eje y tenderla en el piso para dejarla en la posición en que fue hallada. Ante el segundo de los argumentos señala que en efecto, el Juez Colegiado admitió la existencia del riesgo de matarse, conforme lo enseñaban las evidencias allegadas, empero, precisó que ese específico día no se advirtieron motivos para que la menor ejecutara la acción y se ocasionara daño, siendo improbable que el disgusto de un docente por retrasarse en la elaboración de una carta encomendada, la llevara a adoptar una actitud tan desproporcionada como la de dispararse. Frente al tercer argumento indica que el Tribunal no dijo en la sentencia lo señalado, pues ello correspondió a la afirmación de un psiquiatra que declaró en el proceso y fue citado en ese contexto por el Juez Colegiado. No obstante, si el casacionista quería desvirtuar tales postulados, habría de explicar en dónde residen las características de generalidad y universalidad, a partir de las cuales es posible deducir que, en efecto, en todos o en casi todos los casos las mujeres se suicidan con lo que encuentren a mano y de esa forma desvirtuar las conclusiones del profesional de la medicina que acogió el Tribunal.
   
Análisis Esta sentencia aunque declara la responsabilidad del procesado por la muerte de su pareja permanente, no hace un analisis de género y usa argumentos estereotipados al apoyarse en un dictamen pericial que señala que las mujeres no se disparan sino suelen envenenarse o cortarse las venas. No obstante por el acervom probatorio de caracter criminalistico declara la responsabilidad del hombre y lo condena por el delito de homicidio agravado.
   
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