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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 20/10/2010
   
Caso Sala de Casación Penal, MP: Sigifredo Espinosa Pérez N° radicado: 33752
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia doméstica, violencia moral
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Una mujer y su hija fueron víctimas de constantes agresiones físicas y verbales por parte de su compañero permanente. En 2008 y violando una medida de protección impuesta por la comisaria de familia, el hombre protagonizó dos episodios más de violencia intrafamiliar, en el primero de ellos golpeando a su hija y a su compañera propinándole a esta última patadas, atacándola con una tabla, y parándose encima. Y en el segundo arremetió contra su hija golpeándola con una varilla. El hombre es condenado en primera y segunda instancia por el delito de violencia Intrafamiliar agravada.
El hombre por intermedio de abogado interpone recurso de casación, argumentando que hubo un desconocimiento al debido proceso pues el ejercicio defensivo a partir de la formulación de la imputación, fue meramente formal, ya que su representado estuvo asistido inicialmente por un estudiante que no ejerció en correcta forma su oficio, adicionalmente indica que se afecto el derecho a la defensa por cuanto se formuló imputación y aplicó medida de aseguramiento, por unos sucesos que no se denunciaron y que se le sentenció por dos episodios ya conciliados. La Corte decide no casar la Sentencia. Frente al primer argumento señala que aunque no se mencione expresamente en la ley, los estudiantes de derecho adscritos a Consultorios Jurídicos de universidades debidamente aprobadas sí pueden fungir como defensores públicos, en algunos trámites que se ventilen bajo la sistemática penal acusatoria. Frente al segundo de los argumentos indica que no hay incongruencia entre la acusación y la condena, pues el caudal probatorio enseña que a los múltiples actos constitutivos de violencia intrafamiliar que desde meses atrás venía cometiendo el hombre en contra de su compañera de varios años, y su hija de 13 años de edad, se sumaron los sucedidos las fechas en comento, que fueron los que finalmente ocasionaron la denuncia. La Fiscalía, en consecuencia, inició la investigación penal por los hechos concretos ocurridos en esas fechas, sin dejar de desconocer que trascendieron otros acaecidos antes, seguramente objeto de conciliación que, contrario a lo aducido por el casacionista, no fueron tenidos en cuenta por el ente instructor para efectos de imputación o acusación, sino apenas como referencia para definir el perfil del sujeto pasivo de la acción penal. Por ello se propició la formulación de imputación y subsiguiente medida de aseguramiento con base en los dictámenes periciales, el peligro para la comunidad y la protección constitucional reconocida a las víctimas, no solo como madre y menor, sino también como mujeres, lo que a su vez condujo a que el delito se agravara.
   
Análisis En esta sentencia aunque no se reconocen argumentos destacables en pro de los derechos de las mujeres si se hace un reconocimiento de derechos y por tanto se impone una pena acorde con los delitos imputados. Es relevante la agravación del delito por ser cometido contra mujeres. mediante este tipo de fallos se avanza a erradicar la concepción de que la violencia contra la mujer es un hecho propio de la vida privada de las personas y de aceptación social. por ello el que el estado tipifique y califique estas conductas hace que se tenga conciencia de la gravedad de estas practicas y que se busque la erradicación de la violencia y discriminación contra la mujer.
   
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