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País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 14/03/2011
   
Caso Sentencia de Tutela 25000231500020100323201 (AC). Consejo de Estado. Sección Quinta. C.P: Mauricio Torres Cuervo.
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores estabilidad reforzada, maternidad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Una mujer vinculada por contrato de prestación de servicios con la Contraloría General, es desvinculada. Por medio de acción de tutela solicita se reconozca la protección especial del fuero de maternidad.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, realiza un estudio del manejo que la Corte Constitucional le ha dado al fuero de maternidad, encontrando que de la línea jurisprudencial se desprende la aplicación de la figura independientemente del vinculo contractual, en virtud de lo cual también aplica a las mujeres gestantes vinculadas a través de contratos de prestación de servicios. La Sección Quinta a pesar de evidenciar este precedente jurisprudencial, debate el argumento decidiendo que el amparo solo se justifica excepcionalmente cuando exista una relación laboral oculta bajo la apariencia de un contrato de prestación de servicios. Se niega el amparó porque las partes coincidieron en haber estado vinculadas por un contrato de prestación de servicios, frente a lo cual no aplica la causal excepcional y además porque la mujer no demostró que la finalización de la relación jurídica tuviera un motivo diferente al vencimiento del contrato ni que su terminación del contrata afectara su mínimo vital.

   
Análisis

Esta sentencia desconoce el camino garantista que la Corte Constitucional había trazado para la protección de las mujeres embarazadas, estableciendo una presunción de despido por el estado de maternidad e imponiendo la carga probatoria al empleador de desvirtuar la presunción. Asi mismo se había extendido la protección a las relaciones que en realidad eran laborales pero se escondian en otras figuras contractuales, teniendo en cuenta que en la sociedad actual es común que las relaciones laborales esten permeadas por cualquier tipo de vínculo desconociendo con estó los derechos fundamentales de los trabajadores. Pese a lo anterior este fallo desconoce este camino y no aplica la protección para contratos de prestación de servicios, e invierte la carga probatoria argumentando que la mujer no demostró que la razón del despido no fue el embarazo.

   
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