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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 25/01/2011
   
Caso Sentencia T 026/11, MP Nilson Pinilla Pinilla
   
Temas Salud
   
Descriptores Cobertura sistema de salud, integridad física
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario A una mujer le fue practicada por su entidad prestadora de salud una cirugía para corregir un tumor en su boca, procedimiento que se le realizo sin informarle las posibles secuelas que se podían presentar luego del procedimiento jurídico. En efecto producto de tal procedimiento su cara quedo deformada y su rostro envejecido. El médico tratante le ordeno una lipoinyección en la cara para mejorar su apariencia, pese a ello el Comité técnico de la entidad negó el procedimiento al considerar que este es un procedimiento estético no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud.
Este caso plantea el alcance amplio que debe darse al derecho a la salud para determinar prestaciones esenciales en un caso concreto. La Corte decide tutelar los derechos a la salud, la integridad física y la vida digna de la mujer, y en consecuencia ordena a la entidad autorizar y realizar integralmente las intervenciones, procedimientos y la entrega de medicamentos que ordene el médico tratante, para atender y corregir la asimetría facial que presenta, a raíz de la cirugía que le fue practicada. Indica que se debe atender a un concepto amplio de salud y de vida digna que abarca no sólo el aspecto funcional y físico de la persona, sino también sus condiciones psíquicas, emocionales y sociales, desde una perspectiva integral. En ese sentido al referirse al caso concreto afirma que la intervención de lipoinyección prescrita por el médico tratante no se circunscribe a una pretensión estética, simplemente para mejorar las facciones, sino para corregir las consecuencias ineludibles de la cirugía realizada a la mujer. Consecuencias que perturban no solo su vida digna sino también su integridad física. El único argumento que resulta un poco problemático es que se haga referencia a que la desfiguración facial disminuye en una mujer joven la percepción armoniosa que ella tiene de sí misma, poniendo énfasis en la juventud de la mujer y no en el derecho a la salud que debe ser protegido a cualquier mujer indistintamente de su edad.
   
Análisis este caso cobra relevancia por el concepto amplio de salud que maneja desde una perspectiva garantista de los derechos humanos. Sin embargo al referisse al caso concreto como se menciona en el sumario se centra en la afectacion de la autoestima de la mujer joven.y no en el derecho a la salud de las mujeres.
   
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