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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 09/03/2011
   
Caso Sentencia de Tutela. Sala de Casación Civil. M.P. Arturo Solarte Rodríguez. Ref.: 50001-22-14-000-2010-00255-01
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores acceso a la justicia
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Una mujer indígena de 65 años cabeza de familia, puso en conocimiento del Gobierno Municipal de La Uribe (Meta), que en febrero de 2008, había sido víctima de actos delictivos por parte de miembros del Ejército Nacional. Alega por vía de tutela la vulneración de su derecho al debido proceso, debido a que su queja no ha sido atendida. La Corte analiza la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, relacionado con los principios de publicidad y celeridad de las actuaciones ante las autoridades públicas. Frente a la investigación penal, la Corte establece como de los hechos se evidencia que a pesar de que la mujer interpuso la queja 3 días después de los hechos, no obtuvo respuesta hasta después de 2 años cuando fue remitida por las autoridades locales a la Fiscalía. En cuanto a la investigación disciplinaria, se destaca que la mujer interpuso derecho ante el Ministerio de Defensa, el cual le informó que la investigación respectiva estaba en curso. Debido a que el derecho al debido proceso ha de tener como principios rectores de la actuación administrativa, entre otros, los de eficacia, economía, celeridad y publicidad, en el caso se establece que la autoridad administrativa local vulnero en su conjunto el derecho fundamental al debido proceso. Sin embargo como ya los procesos disciplinario y penal están en curso, la mujer los conoce, y es esté el escenario en el que puede solicitar la respectiva indemnización, la Corte no considera necesario impartir una orden constitucional concreta respecto de lo solicitado en la demanda de tutela, por lo que se denega no sin hacer el llamado de atención respectivo a las autoridades del Municipio de La Uribe, para que respondan e informen con eficiencia y celeridad los asuntos que los ciudadanos pongan en su conocimiento.

   
Análisis La importancia de esta sentencia de tutela radica en la evidencia de los obstáculos que mujeres con las calidades especiales como la del caso (mujer cabeza de familia e indígena) deben enfrentar para denunciar vulneraciones a sus derechos. A pesar que la Corte deniega la tutela, la sentencia se cataloga como buena porque reconoce que el derecho al debido proceso de la mujer fue vulnerado por parte de la autoridad administrativa, pero la justicia e indemnización respectiva debe encontrarse en los otros procesos tanto penal como disciplinario, pues son estos los establecidos como competentes por el Estado para estos asuntos. Se destaca de este caso, en primer lugar la evidencia de la falla en la justicia de como los múltiples tramites y remisiones pueden llevar a una nula garantía de este derecho. Y de otro lado, se puede inferir, que un gran número de casos pueden quedar sin respuesta judicial debido a la negligencia de las autoridades administrativas, pues si bien en el caso la mujer acudió a varias instancias, no todas las mujeres tienen el mismo conocimiento y realizan las mismas gestiones, por lo que sus denuncias pueden quedar archivadas en las autoridades que las escuchan y no les dan el debido impulso.
   
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